SIN INFORMACION

MARIBEL SOLEDAD GALLEGOS VEGA Y OTRO/FELICINDA DEL CARMEN LAGOS TORRES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece MARIBEL SOLEDAD GALLEGOS VEGAS, técnico en educación de párvulos y HECTOR RUBEN GALLEGOS VEGA, jornalero, conjuntamente y en nombre de su padre don RUDECINDO DEL CARMEN GALLEGOS GALLEGOS, pensionado, con domicilio en Hijuela número 6 del predio “Paso de Luna”, sector Curamavida, ciudad y comuna de Los Ángeles, recurren de protección en contra de doña FELICINDA DEL CARMEN LAGOS TORRES, agricultora, domiciliada en Hijuela Paso de Luna sin número, Curamavida, comuna de Los Ángeles, Región de Biobío, por haber cometido actos que vulneran la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 inciso segundo, de la Constitución Política de la República. Exponen que en informe de resonancia magnética de encéfalo de fecha 22 de junio de 2022, realizada a su padre, indica el hallazgo de una masa tumoral frontal y parafalcina derecha altamente hemorrágica, de 65 x 61 mm de diámetro. Esta enfermedad lo tiene actualmente postrado, con serias limitaciones, dada las consecuencias y daños irreversibles que la presencia de un tumor en el cerebro genera en las personas que la padecen. Además de ser desahuciado de muerte, encontrándose, viviendo medicamente sus últimos días, los ha obligado a actuar en su nombre. Refieren que se tomó conocimiento del acto arbitrario el día 15 de diciembre del año 2022, mediante la recepción del informe profesional de medición y levantamiento topográfico realizado por el ingeniero geomensor Paulo Olate Cabello y

Fundamentos

considerando también el hecho permanente del paso de los animales de la recurrida hacia el predio de su padre, ambos actos que se de describen a continuación. Indican que por escritura de compraventa otorgada con fecha 14 de marzo del año 1980 e inscrita en el registro de Propiedad del año 1980, a fojas 449 número 530 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, actualmente vigente, se hizo dueño de un retazo de terreno ubicado en el sector Curamavida, comuna de Los Ángeles, denominado Hijuela 6 del Predio Paso de Luna, con una superficie de 3 cuadras y 1875 varas cuadradas y que deslinda; al Norte, con sucesión Alfredo Beltrán al Sur; con hijuela de Juan Alberto Lagos al Oriente; con propiedad de Jose Villaman y hacia el Poniente; con propiedad Elena Soto, el rol de la propiedad es 1570-23. La recurrida, Felicinda del Carmen Lagos Torres, es dueña de dos inmuebles, a saber: a) Del Lote 1, denominado Paso de Luna, ubicado en subdelegación Curamavida Los Ángeles, tiene una superficie de 12,2 hectáreas, y las siguientes medidas y deslindes: Norte en 685 metros con Raúl y Mario Beltrán Arriagada separado con cerco; Sur, en 670 metros con Rudecindo Gallegos separado por cerco; Oriente, en 183,5 metros con camino vecinal que lo separa de otros propietarios y Poniente, en 178, 5 metros con Helena Soto Aravena. El Rol de esta propiedad es el 1570-24. b) De la de la Hijuela Paso de Luna ubicada en la subdelegación Curamavida, que tiene una superficie de 17 cuadras y deslinda al Norte: con Ruperto Villaman y mide de largo de poniente a oriente, 720 mts lineales Sur: con Octavio Lagos y mide de poniente a oriente 681,40 mts lineales Oriente: con Filomena Villaman y mide de ancho de norte a sur, 362 mts lineales, y Poniente: con sucesión Lorenzo Soto y mide de ancho de norte a sur 351,50 mts. El Rol de esta propiedad es el 1570-33. Añaden que el Lote 1, de 12,2 hectáreas, colinda por el norte con la hijuela que pertenece a su padre, y el lote b), de 17 cuadras colinda por el sur con la misma hijuela. Desde una fecha que ignoran, la recurrida ha construido un cerco por el lado norte y sur de la hijuela de su padre, los cuales dividen los predios de su propiedad denominados Lote 1, denominado Paso de Luna, cuya superficie es de 12,2 hectáreas y cuyo número de rol es el 1570-24 y el predio Hijuela Paso de Luna, cuya superficie es de 17 cuadras, y su número de Rol es el 1570-33. Dichos cercos no se ajustan a las medidas de los deslindes establecidos en las correspondientes inscripciones de propiedad, encontrándose en superficie del terreno que le corresponde a su padre y ampliando la superficie de la recurrida en desmedro de la de su padre. En circunstancia de la especialización que requiere la medición de la superficie de los lotes e inmuebles y con el objeto de clarificar si esta situación era regular o no, contrataron a un topógrafo para que realizara el levantamiento topográfico. Dicho informe fue entregado el 15 de diciembre de 2022 e indica que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección presentado a favor de Rudecindo Gallegos Gallegos, en contra de Felicinda Lagos Torres. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Alberto Cerda San Martín. Se deja constancia que no firma la Ministras señora Viviana Iza Miranda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol 37-2023. Protección.

Texto Completo (Preview)

GSR/ari C.A. de Concepción. Concepción, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece MARIBEL SOLEDAD GALLEGOS VEGAS, técnico en educación de párvulos y HECTOR RUBEN GALLEGOS VEGA, jornalero, conjuntamente y en nombre de su padre don RUDECINDO DEL CARMEN GALLEGOS GALLEGOS, pensionado, con domicilio en Hijuela número 6 del predio “Paso de Luna”, sector Curamavida, ciudad y comuna de Los Á

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