1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TOLEDO/TTHIPHONE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-1788-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Toledo con TTIPHONE y Otra”, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido indirecto, nulidad y cobro de prestaciones condenando a la demandada principal y a WOM S.A. como solidaria. Contra dicha sentencia esta última empresa dedujo recurso de nulidad por tres causales deducidas una en subsidio de la otra: i) artículo 477 en relación con el 446 N°4 del Código del Trabajo; ii) artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal por omisión de análisis de la prueba rendida; y, iii) artículo 477 por infracción de los artículos 183-C y 183-D del Código Laboral. Pide, se deje sin efecto el fallo y se dicte uno de reemplazo que respecto de su parte, rechace la demanda por despido. En subsidio, se rechace la sanción de nulidad del mismo. En subsidio, se declare que su responsabilidad es subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que previo a revisar cada una de las causales opuestas, conviene dejar precisado que la sentencia tuvo por acreditado con documental, testimonial y también por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, que la actora prestó servicios para la empresa contratista de WOM S.A. vendiendo planes de telefonía de ésta, entre el 12 de agosto de 2019 y el 22 de marzo de 2021, fecha esta última en que se autodespidió por falta de pago de cotizaciones de seguridad social, salud y seguro de cesantía. Asimismo, se fijó como probado que las cotizaciones previsionales adeudadas se pagaron el 29 de marzo y 19 de abril de 2021, las de AFC al momento de emitirse el oficio respuesta al tribunal y las de salud permanecían impagas los meses de diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021. Y que entre TTIPHONE y WOM existió un contrato de distribución no exclusivo entre el 1 de abril de 2019 al 30 de abril de 2021 al que se le dio término por esta última empresa, entre otras razones, por la existencia de este juicio. I.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo: Segundo: Que el recurrente fundamenta su arbitrio en que se ha infringido el artículo 446 N°4 del Código del Trabajo porque en el Considerando 9° la sentencia acoge la existencia de un régimen de subcontratación sin pronunciarse sobre su excepción de fondo de no existir los supuestos fácticos de la demanda. En esa dirección, indica que el libelo no desarrolla en ninguna de sus páginas qué función cumplía la demandante en favor de WOM S.A. lo que no fue advertido por el tribunal y no señalaba lugar o periodo de tiempo, que le permitiera a su parte para ejercer su derecho a defensa. Tal incumplimiento del artículo 446 N°4, atenta contra el debido proceso. Agrega también que la prueba documental, testimonial y absolución de posiciones rendida no alude en ningún momento a la función realizada por la actora como prestación exclusiva hacia WOM S.A. y por lo tanto carece de antecedente probatorio sobre el régimen de subcontratación. Por último, sostiene que la única referencia probatoria efectuada por la sentenciadora para dar crédito a la prestación de servicios es la testigo de la parte demandante que mantiene juicio pendiente contra TTIPHONE y WOM S.A. Tercero: Que como se sabe, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin agregar otros y, en particular, sin que pueda prescindirse tampoco de los que fueran determinados en el fallo; y demás debe tratarse de una norma decisoria litis. Cuarto: Que nada de ello se observa en la fundamentación del recurso por esta causal p

Fallo

fallo y se dicte uno de reemplazo que respecto de su parte, rechace la demanda por despido. En subsidio, se rechace la sanción de nulidad del mismo. En subsidio, se declare que su responsabilidad es subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos. Considerando: Primero: Que previo a revisar cada una de las causales opuestas, conviene dejar precisado que la sentencia tuvo por acreditado con documental, testimonial y también por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, que la actora prestó servicios para la empresa contratista de WOM S.A. vendiendo planes de telefonía de ésta, entre el 12 de agosto de 2019 y el 22 de marzo de 2021, fecha esta última en que se autodespidió por falta de pago de cotizaciones de seguridad social, salud y seguro de cesantía. Asimismo, se fijó como probado que las cotizaciones previsionales adeudadas se pagaron el 29 de marzo y 19 de abril de 2021, las de AFC al momento de emitirse el oficio respuesta al tribunal y las de salud permanecían impagas los meses de diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021. Y que entre TTIPHONE y WOM existió un contrato de distribución no exclusivo entre el 1 de abril de 2019 al 30 de abril de 2021 al que se le dio término por esta última empresa, entre otras razones, por la existencia de este juicio. I.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo: Segundo: Que el recurrente fundamenta su arbitrio en que se ha infringido el artículo

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Santiago, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-1788-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Toledo con TTIPHONE y Otra”, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido indirecto, nulidad y cobro de prestaciones condenando a la demandada principal y a WOM S.A. como s

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