2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-383-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, caratulados “Universidad Tecnológica de Chile INACAP con Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente”, por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintiuno, se rechazó, sin costas, el reclamo contra la Resolución N°265 (4/10/21) que desechó por extemporánea la reconsideración de multa administrativa impuesta en la Resolución N°8210/20/38 (17/12/20).- El reclamo judicial se presentó de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo. Contra la decisión del tribunal se deduce por la reclamante nulidad según la causal principal dispuesta en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En subsidio, por el motivo contenido en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, en su variante de vulneración de garantías constitucionales. Y en subsidio de las anteriores, por la establecida en el artículo 477 del Código Laboral, pero por infracción de ley, artículos 10 y 11 del mismo Código. Declarado admisible, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que para entender mejor lo discutido en este juicio, es conveniente hacer el siguiente recuento de acontecimientos: 1. Por Resolución N°8210/20/38 de 17/12/2020 se multó a la Universidad Tecnológica de Chile INACAP por no dar cumplimiento al contrato de trabajo de Juan Galindo Arce, alterando unilateral y discrecionalmente su jornada, lo que impactó en sus remuneraciones produciéndose una baja. 2. La universidad solicitó reconsideración la que fue declarada extemporánea por Ordinario N°324 de 20/4/2021. 3. Se dedujo entonces recurso extraordinario de revisión y por Resolución N°569 de 25 de agosto de 2021 se lo acogió. 4. Por Resolución N°265 de 4/10/2021 se rechazó reconsideración de la multa. 5. El motivo de la multa fue la rebaja de remuneraciones por reducción de la carga horaria docente. Segundo: Que la Universidad afirmó en su reclamo que, pese a que la Resolución N°569 de 25 de agosto de 2021 retrotrajo el proceso a la época anterior a la presentación de reconsideración, la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente se pronunció sobre el fondo, dejando a su parte en la imposibilidad de decidir si accionaría por la vía administrativa o la judicial. Lo que constituyó -a su juicio- una ilegalidad, ya que no se cumplió lo decidido por su superior jerárquico. En subsidio, reclamó del contenido de la multa porque el procedimiento no se habría ajustado al manual de procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo y porque en la multa original los hechos detallados no dicen relación con la infracción, no se indica norma infringida, ni su tipificación. Adicionalmente señaló no haber incurrido en infracción alguna, relatando el funcionamiento de la carga horaria de los docentes en base a una planificación mensual. En definitiva alegó error de hecho al no haberse reconsiderado por la reclamada el esquema contractual que le fue exhibido en la fiscalización, atribuyéndose facultades jurisdiccionales. Pidió se dejara sin efecto la Resolución reclamada, dando cumplimiento a la Resolución N°569 de 25 de agosto de 2021; y, en subsidio, se acoja el reclamo y se deje sin efecto la multa o se la rebaje al mínimo legal, con costas. La reclamada contestó solicitando el rechazo. En síntesis la controversia giró en torno a si la Resolución impugnada fue dictada en virtud de una errónea interpretación de la Resolución N°569 de 25/08/2021 que resolvió el recurso de revisión. Tercero: Que la sentencia rechazó este reclamo indicando que Si bien la redacción de la parte resolutiva pareciera ordenar la nulidad de todo lo obrado, incluyendo la presentación del recurso de reclamación, es necesario interpretarla en concordancia con la finalidad del recurso extraordinario y con lo pedido por la reclamante. En este sentido, la reclamante interpuso el recurso en contra de la resolución que no admitió a tramitación la reclamación por su presentación extemporánea. Por ello, y como se señala expresamente la petición efectuad

Fallo

por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la reclamante contra la sentencia definitiva de seis de diciembre de dos mil veintiuno, recaída en la causa RIT I-383-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Redactó la ministra (S) señora Poza. No firma la Abogada Integrante señora Flores, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por haber cesado funciones en esta Corte. Regístrese y comuníquese. Rol N°4146-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT I-383-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, caratulados “Universidad Tecnológica de Chile INACAP con Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente”, por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintiuno, se rechazó, sin costas, el reclamo contra la Resolución N°265 (4/10/21) que dese

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