BENITEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la ciudadana venezolana doña Auxymari del Valle Benítez de Romero, domiciliada en Santa Rosa 2648, San Joaquín; para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de la visa de permanencia definitiva solicitada el 29 de enero de 2020, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, ya que reuniría las condiciones exigidas para obtenerla. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso, ordenándose a la autoridad recurrida resolver sin más trámite la visa solicitada; Segundo: Que los abogados don Antonio Beltrán Henríquez y doña Camila Cortés Palma informan que la tramitación administrativa está en “Resolución en Trámite”. Aseguran, además, que la persona solicitante se encuentra regularmente en el territorio de la República conforme a los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325. Estiman que procede la aplicación de la figura del “silencio administrativo” y que la vía jurisdiccional intentada vulnera la garantía de igualdad ante de la ley de los demás solicitantes de permisos como el pretendido por la persona en cuyo favor se recurre. Niegan, en consecuencia, la concurrencia del actuar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto; Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispens
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la ciudadana venezolana doña Auxymari del Valle Benítez de Romero, domiciliada en Santa Rosa 2648, San Joaquín; para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por omitir pronunciamiento respe
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