SEPÚLVEDA/COFRÉ - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos rol C-22925-2018 del 8° Juzgado Civil de Santiago, sobre declaración de rendir cuenta, con fecha seis de enero de dos mil veinte se dictó sentencia definitiva por la que se resolvió, en lo pertinente “Que se hace lugar a la demanda contenida en el folio 1, en cuanto se ordena a la demandada doña Jeanette del Carmen Cofré Retamal, a rendir cuenta de la administración de su curaduría, desde el 30 de abril del 2015, hasta el 30 de junio de 2017, dentro del plazo de 20 días hábiles desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.”. Contra la referida sentencia la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación, concediéndose el primer arbitrio y trayéndose los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que la parte demandada sostiene que la sentencia impugnada incurre en un vicio de nulidad formal, como lo es el establecido en el artículo 768 N°4 y 5 del Código de Procedimiento Civil. Arguye que el sentenciador en su propio razonamiento señala que es la propia ley la que obliga a rendir cuenta señalando a continuación que el periodo por el cual debe hacerse son cuestiones de hecho. Añade que dichas cuestiones están delimitadas por el propio petitorio del demandado y que rendir cuenta de su curaduría desde que aceptó el nombramiento, esto es desde 20 de abril de 2015, hasta la muerte de su padre el 30 de junio del 2017, en el plazo de 10 días después de ejecutoriada la sentencia. De esta forma señala que al momento de resolver, el tribunal excedió el margen de la competencia especifica concedida mediante los escritos de demanda y contestación. Lo anterior se encuentra íntimamente vinculado con la congruencia propiamente tal que debe existir en la sentencia. En suma, el impugnante estima que el tribunal falló más allá de lo pedido al haber dispuesto que el período que debía abarcar la rendición de cuenta era a partir del día 30 de abril de 2015, en circunstancias que se había pedido a contar del día 20 del mismo mes y año. 2°) Que el vicio que se acusa no es tal. En efecto, el tribunal no ha otorgado más de lo requerido en el litigio pues el período que abarca la rendición que se ordena efectuar es inferior a aquel por el cual se pidió, de manera que tampoco se observa un perjuicio que autorice a anular la decisión, no existiendo un atentado al principio de congruencia procesal. En consecuencia el recurso de casación será rechazado. II.- En cuanto al recurso de apelación: Y se tiene además presente: 3°) Que el presente proceso está orientado a declarar mediante decisión jurisdiccional la obligación de rendir cuenta, cuestión que es de competencia del respectivo juez ordinario en un procedimiento sumario conforme al artículo 680 N° 8 del Código de Procedimiento Civil y que no puede confundirse con aquella que es de arbitraje forzoso y que se refiere al juicio de cuentas propiamente tal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y 764 del Código de Procedimiento Civil se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de seis de enero de dos mil veinte, dictada en la causa C-22925-2018 del 8° Juzgado Civil de Santiago. II.- Se confirma la sentencia apelada individualizada precedentemente. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. N°Civil-1148-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos rol C-22925-2018 del 8° Juzgado Civil de Santiago, sobre declaración de rendir cuenta, con fecha seis de enero de dos mil veinte se dictó sentencia definitiva por la que se resolvió, en lo pertinente “Que se hace lugar a la demanda contenida en el folio 1, en cuanto se ordena a la demandada doña Jeanette del C
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