ARRIAGADA ARRIAGADA CRISTIAN ALFONSO-SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA NUEVA VESPUCIO SUR S.A.-ULLOA CALDERÓN CELESTE
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: En la sentencia en alzada se introduce la siguiente modificación: En el
Fundamentos
considerando undécimo se elimina la oración que comienza con la frase “se regula prudencialmente” hasta su punto final (“.”). Y se tiene, además, presente: Que atendido el mérito de los antecedentes, en especial la Factura Electrónica N°1394 acompañada en autos por la demandante, es que este Tribunal aumentará el monto de la indemnización por daño emergente en la forma que se indicará en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de la Florida, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización por concepto de daño emergente que debe pagar el demandado a $12.222.933 (doce millones doscientos veintidós mil novecientos treinta y tres pesos). Regístrese y devuélvase. N° 1026-2021 Policía Local
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Cristina Pérez, revocando. Santiago, 9 de marzo de 2023. Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°8: Téngase presente. Vistos: En la sentencia en alzada se introduce la siguiente modificación: En el considerando undécimo se elimina la oración que comienza con la frase “se regula prudencialmente” hasta su punto f
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