SIN INFORMACION

DONOSO / UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Osmey Donoso Ramírez, independiente, con domicilio en calle Pocor N° 859 villa Kamac Mayu, Calama, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Valparaíso, representada por su rector don Osvaldo Corrales Jorquera, ambos con domicilio en calle Blanco Nº 951 Valparaíso, con motivo de la negativa por parte de la recurrida de tramitar su expediente licenciatura en ciencias jurídicas con motivo de una deuda generada durante en el segundo semestre de 2016 y el primer semestre de 2017, lo cual estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita de ordene dar inicio a la tramitación y entrega del grado académico referido y la documentación necesaria que acredite haber cursado la carrera de derecho en dicha casa de estudios. Agrega que su examen de grado fue aprobado el año 2018 y, con posterioridad a la culminación de su práctica profesional en la Corporación de Asistencia Judicial, solicitó iniciar la tramitación de su expediente de licenciatura en ciencias jurídicas, la cual fue denegada en virtud de la referida deuda e indicándosele que resultaba indispensable para los efectos pretendidos. Arguye finalmente que el acto impugnado es ilegal y arbitrario ya que existen métodos de cobranza para regularizar dicha eventual deuda, generándose una discriminación con entre alumnos con o sin pagos pendientes. A folio 6, informa la Universidad de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Sostiene que la acción de protección intentada es improcedente para los fines pretendidos, toda vez que busca obtener una sentencia declaratoria sobre la extinción de obligaciones contraídas producto de su deuda arancelaria que asciende a $696.750. Agrega que Decreto Exento N°1472 de 2011, acto administrativo que fija el texto refundido del Reglamento de Aranceles y Pre y Postgrado de la Universidad de Valparaíso, dispone expresamente en su artículo 9°

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, comparece don Osmey Donoso Ramírez, accionando de protección en contra de la Universidad de Valparaíso, sosteniendo que esta casa de estudios se niega a dar inicio a la tramitación para la entrega del grado de licenciado en ciencias jurídicas, a pesar de haber cumplido con todas y cada una de las exigencias académicas, con el argumento de mantener el recurrente una deuda con dicha casa de estudios, lo que vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Carta Fundamental. Tercero: Que la Universidad recurrida sostiene que de conformidad a lo establecido en el Decreto Exento Nº1472 de 2011, que fija el texto refundido y sistematizado del Reglamento de Aranceles de Pre y Postgrado de la Universidad de Valparaíso, y lo dispuesto en la Ley Nº 21.091 sobre Educación Superior, se la autoriza condicionar la entrega de título a la inexistencia de deudas por concepto de arancel académico, por lo que no puede existir ilegalidad en la medida y menos arbitrariedad en ello, debiendo en consecuencia, rechazarse la acción deducida. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se tienen como hechos inconcusos, los siguientes: 1° Que, la parte recurrente ingresó a la carrera de derecho de la Universidad de Valparaíso el año 2000 y egresó de la misma el año 2005, según da cuenta el Formulario Único de Solicitud realizado por el actor el 17 de octubre de 2017. 2° Que, mediante Resolución Exenta N°50.068 de 07 de marzo de 2016, la Universidad de Valparaíso aceptó la solicitud del Sr. Donoso Ramírez, para cumplir su plan de estudios de “mayores exigencias curriculares” derivadas del retraso en la aprobación de su examen de grado, indicándose expresamente que éste quedará sujeto, entre otros que se indican, al Decreto Exento N°1472/11 y sus modificaciones. Dicho plan de estudios fue realizado durante el año 2016 y 2017, aprobándolo satisfactoriamente. 3° Que, el recurrente mantiene una deuda por no pago de arancel universitario de $696.750. Quinto: Que, el Decreto Exento N°1472 de 2011, que fija el texto refundido del Reglamento de Aranceles y Pre y Postgrado de la Universidad de Valparaíso, y al cual quedó sometido la parte recurrente al iniciar el plan de mayores exigencias, dispone expresamente en su artículo 9° inciso 4° que: “Para los efectos de iniciar los trámites de titulación, rendir examen de grado u otros similares, el estudiante deberá acreditar no tener deuda arancelaria con la Universidad, entendiéndose para este efecto, que el estudiante no tiene deuda arancelaria,

Fallo

por tanto, no es posible acusar acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, y mucho menos una eventual vulneración de garantías constitucionales. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, comparece don Osmey Donoso Ramírez, accionando de protección en contra de la Universidad de Valparaíso, sosteniendo que esta casa de estudios se niega a dar inicio a la tramitación para la entrega del grado de licenciado en ciencias jurídicas, a pesar de haber cumplido con todas y cada una de las exigencias académicas, con el argumento de mantener el recurrente una deuda con dicha casa de estudios, lo que vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Carta Fundamental. Tercero: Que la Universidad recurrida sostiene que de conformidad a lo establecido en el Decreto Exento Nº1472 de 2011, que fija el texto refundido y sistematizado del Reglamento de Aranceles de Pre y Postgrado de la Universidad de Valparaíso, y lo dispuesto en la Ley Nº 21.091 sobre Educación Superior, se la autori

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Osmey Donoso Ramírez, independiente, con domicilio en calle Pocor N° 859 villa Kamac Mayu, Calama, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Valparaíso, representada por su rector don Osvaldo Corrales Jorquera, ambos con domicilio en calle Blanco Nº 951 Valparaíso, con motivo

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