SIN INFORMACION

RANGEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de febrero del presente año comparece el abogado don JUAN CARLOS BASCUÑÁN LIZANA representando a doña GLADIS JOSEFINA RANGEL SEGOVIA, de nacionalidad venezolana, quien interpone un recurso de amparo en favor de don DUENY NEPTALY PACHECO PINTO, de nacionalidad venezolana; en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por el acto ilegal y arbitrario de omitir pronunciamiento en su solicitud de visa temporal por responsabilidad democrática realizado el 20 de enero de 2022, y la instrucción del Cónsul de Chile en Mendoza de realizar una postulación a la visa de reunificación familiar el 17 de febrero de 2023; lo que estima vulnera la garantía constitucional de Libertad personal consagrada en el artículo 19 numero 7 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente y el protegido, de profesión médico, son cónyuges, de origen venezolano, quienes por la crisis política y económica de su país de origen decidieron dejarlo. Describen que ella llegó a Chile el 3 de marzo de 2020 contando con Visa de Responsabilidad Democrática, y actualmente con visa de permanencia definitiva en trámite. Agrega que el amparado en una primera etapa no pudo viajar por el cierre de fronteras de su país, pero posteriormente, en noviembre de 2021, migró a Mendoza en Argentina, cuidad que por su cercanía a Chile les permitió tener una relación más frecuente viajando la mujer a aquella ciudad. Expone que el 12 de enero de 2023, nació en Chile su hija Duanis Stephanie Andrea Pacheco Rangel. Indica que, el amparado el 20 de enero de 2022, postuló a la visa temporal por responsabilidad democrática, con el objeto de establecerse en Chile junto a su familia, pero sólo ha tenido respuesta de la admisión a trámite mas no dé otro avance del procedimiento. Señala que, el 25 de julio de 2022 recibió un correo electrónico genérico, que informaba que con la entrada en vigencia de la Ley de migraciones 21.325, sólo se tramitarían las vi

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 numero 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Dueny Neptaly Pacheco Pinto, de nacionalidad venezolana; en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo anterior ofíciese al Servicio Nacional de Migraciones para que instruya al Consulado de Chile en Mendoza a fin de que reciba al amparado y tramite a la brevedad la solicitud según corresponda. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 81-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de febrero del presente año comparece el abogado don JUAN CARLOS BASCUÑÁN LIZANA representando a doña GLADIS JOSEFINA RANGEL SEGOVIA, de nacionalidad venezolana, quien interpone un recurso de amparo en favor de don DUENY NEPTALY PACHECO PINTO, de nacionalidad venezolana; en contra del MINISTERIO DE RELACIO

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