SIN INFORMACION

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Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Camila Macera Araneda, abogada, en favor de YANKIER JULIAN HERNANDEZ FONSECA, cubano, pasaporte K193391 y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de la Resolución Exenta N° 1.124 de 29 de noviembre de 2018, conculcando la garantía consagrada en el número 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que ingresó por paso no habilitado en el año 2018, atendida la situación política, social y económica de su país, y que en la actualidad cuenta con cercanas amistades que se han convertido en su familia en estos años. Indica que la expulsión se constituye en un actuar ilegal y arbitrario toda vez que contraría lo indicado públicamente por la autoridad política chilena de dar facilidades de acceso a los ciudadanos venezolanos al país; altera el arraigo social, pues cuenta con trabajo en el país. Tras un análisis de la norma jurídica aplicable en relación a la ilicitud del acto administrativo, pide como medida para restablecer el imperio del derecho se deje sin efecto la orden de expulsión en contra del recurrente. En su oportunidad informó la recurrida Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota -continuadora legal de la Intendencia Regional-, detallando que según lo comunicado mediante Informe Policial N° 3.528 de 4 de septiembre de 2018 de la Policía de Investigaciones de Chile, no registra movimientos migratorios de ingreso al país. Indica que el 12 de noviembre de 2018, se presentó la respectiva denuncia de los hechos ante la Fiscalía de Arica, y posteriormente su desistimiento. Luego,

Fundamentos

considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 1.124/2.956 de 29 de noviembre de 2018, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país, el que además no ha presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión del extranjero se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio y que la recurrente estimó infringidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del recurrente, por el que se ha ordenado su expulsión del país. CUARTO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y por lo tanto no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quien no demuestra

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido YANKIER JULIAN HERNANDEZ FONSECA, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, hoy Delegación Presidencial. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 63-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Camila Macera Araneda, abogada, en favor de YANKIER JULIAN HERNANDEZ FONSECA, cubano, pasaporte K193391 y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de la Resolución Exenta N° 1.124 de 29 de noviembre

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