SIN INFORMACION

MARCA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, a favor de Lucia Marca Gómez, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°22.803.977, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que de manera ilegal y arbitraria ha omitido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva impetrada por la recurrente, vulnerando las garantías fundamentales consagradas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en concordancia del artículo 27 de la Ley N° 19.880. Refiere que el 23 de julio de 2021 la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°27266199. Indica que a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente teniendo en consideración que han transcurrido 1 año, 7 meses y 2 días desde su formulación, situación que lo mantiene en un estado de preocupación e incertidumbre. Alude la vulneración de las garantías constitucionales y de las reglas contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, la que establece los principios de celeridad y economía procedimental, excediendo con creces el plazo contemplado en el artículo 27 de la referida ley. Pide ordenar a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que atente contra las garantías fundamentales. Señala que el recurrente ingresó por primera vez al país el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde a la omisión de pronunciamiento en que ha incurrido la recurrida respecto de su solicitud de regularización migratoria presentada el 23 de julio de 2021. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que la petición de regularización migratoria se interpuso el 23 de julio de 2021. Por su parte, la recurrida informó que la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de “Análisis I”, pese a que ha transcurrido a la fecha de esta sentencia 1 año, 7 meses y 13 días desde su interposición. QUINTO: Que, sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de la petición de la recurrente. No obstante lo anterior, no se puede dejar de advertir que el Servicio ha dado cumplimiento a lo estatuido en el artículo 43 de la Ley N° 21.325, remitiendo los respectivos oficios a diversas instituciones públicas para solicitar que se reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros, que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite, por lo que no existe un perjuicio reparable por esta vía, en atención al exceso del tiempo de tramitación, amén que de acuerdo al artículo 27 de la Ley N°19.880, que establece el caso fortuito o fuerza mayor, que en el presente caso se entiende como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo que significó un retraso considerable e irresistible

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido a favor de Lucia Marca Gómez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones.  Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 58-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, a favor de Lucia Marca Gómez, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°22.803.977, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que de manera ilegal y arbitraria ha omitido pronunci

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