TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ VICTOR RODRIGO VALDERRAMA VEGA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece CINTIA CARTAGENA MARTINEZ, Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado VICTOR VALDERRAMA VEGA, en causa RUC 2200070659-4, RIT 246-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el diez y seis de enero del año en curso por los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad María Cecilia Zapata Pavéz, Silvia Elide Portilla Bugueño y Caroline del Pilar Guzmán Muñoz, por la cual el encausado Víctor Valderrama Vega, fue condenado a sufrir la pena corporal de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por el delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado. La recurrente funda su recurso en dos causales, como principal la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal: Infracción al Principio Lógico de Razón Suficiente, en cuanto al elemento fuerza, y como causal subsidiaria la contemplada en el artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal: Infracción al principio lógico de (NO) Contradicción. Luego de haberse declarado admisible el recurso, en la audiencia del diecisiete de febrero del año en curso se conoció del mismo, alegando por el recurso la abogada de la Defensoría Penal Pública María Victoria Campos Vial y en contra del recurso el abogado del Ministerio Público Jorge Ríos Barrera; quedando la causa en acuerdo, previa fijación de la lectura del fallo para el día de hoy a las 13:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que como se ha señalado, la defensa dedujo recurso de nulidad para que esta Corte conociendo del mismo acoja la causal deducida como principal y, consecuencialmente, declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia, determinando el estado en que hubiere de qued

Fundamentos

considerando décimo tercero, párrafo penúltimo de la sentencia recurrida y expresa que, en la sentencia impugnada se ha expresado que el imputado tiene participación como autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado, perpetrado en esta ciudad con fecha 21 de enero de 2022 y que la razón suficiente que tiene el Tribunal para enunciar aquello es la prueba de cargo; pero a su juicio, en dicha enunciación, existe una evidente infracción al principio lógico de razón suficiente, en lo que dice relación con el elemento fuerza, pues existe una razón que otorga el Tribunal, para justificar este elemento que no se justifica con ningún medio probatorio rendido en el juicio oral. Agrega que, las razones que otorga el Tribunal para estimar que el lugar estaba cerrado y se ingresó por vía no destinada al afecto (escalamiento) son que: los establecimientos educacionales permanecen cerrados durante la época estival, el delito se verificó en la madrugada, el vigilante nocturno señaló en juicio que un carabinero le dijo “se te metieron atrás” y las cámaras muestran a un sujeto saltar para salir, por lo tanto, se presume que escaló el muro para ingresar; razones que no considera suficientes conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal, pues no se rindió de prueba que acreditara que los establecimientos educacionales permanecen cerrados durante la época estival, tampoco se acreditó que al momento del ingreso el colegio estaba cerrado en su entrada principal con llave, ni se declaró en juicio por carabineros que habían ingresado por la parte de atrás, ni como lo habían hecho. Que, además, la afirmación “las cámaras muestran a un sujeto saltar para salir, por lo tanto, se presume que escaló el muro para ingresar” no tiene ningún tipo de lógica, pues, según su parecer, el Tribunal lo presume, sin basarse en la prueba rendida. Asevera finalmente que, el defecto anotado en la sentencia recurrida tienen el carácter de esencial e influye en lo dispositivo del mismo, puesto que el Tribunal decide dar por acreditada la participación de su defendido, como autor del delito consumado del delito de robo con fuerza en lugar no habitado y, con ello dicta en su contra sentencia condenatoria, condenando a su defendido, al incurrir la sentencia en la infracción al principio lógico de razón suficiente denunciada, porque de no haberse incurrido en dicha infracción, se habría llegado a la conclusión de que su representado, debia ser absuelto. Solicita, como ya se ha dicho, que se acoja la causal deducida como principal y, consecuencialmente, se declare por esta Corte la nulidad del juicio oral y de la sentencia, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. TERCERO: Que, se puede observar de la lectura de la sentencia cuya nulidad se plantea, que en el considerando cuarto se hizo referencia a l

Fallo

fallo para el día de hoy a las 13:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que como se ha señalado, la defensa dedujo recurso de nulidad para que esta Corte conociendo del mismo acoja la causal deducida como principal y, consecuencialmente, declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. En subsidio, se acoja la causal subsidiaria antes mencionada y de igual forma esta Corte declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere. SEGUNDO: Que, la recurrente invocó como causal principal la contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, por Infracción al Principio Lógico de Razón Suficiente, en cuanto al elemento fuerza, expresando que, en la sentencia impugnada se ha vulnerado la normativa que rige la valoración de la prueba conforme lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, agregando que el Tribunal ha otorga razones aparentes, al efecto reproduce el considerando décimo tercero, párrafo penúltimo de la sentencia recurrida y expresa que, en la sentencia impugnada se ha expresado que el imputado tiene participación como aut

Texto Completo (Preview)

Arica, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece CINTIA CARTAGENA MARTINEZ, Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado VICTOR VALDERRAMA VEGA, en causa RUC 2200070659-4, RIT 246-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el diez y seis de enero del año en curso por los jueces

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