PÉREZ/ELO
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Pablo Andrés Contreras González, abogado e interpone acción de protección en representación convencional de Carlos Mario Pérez Arellano, C.I. 12.184.324-2. Suboficial del Regimiento Logístico N°5 “Magallanes”, domiciliado en Calle Jorge Méndez N°20, Cauquenes, en contra del Coronel Marcelo Eló Rodríguez, Comandante de la División de Personal Subrogante, del Regimiento Logístico N°5 “Magallanes”, con domicilio en Barrio Industrial, KM 7 1/2, Norte, Punta Arenas por el no pago de las remuneraciones, (sueldo), ni el pago de licencias médicas (pensiones). Relata que su representado es funcionario del ejército, prestando servicios, en el batallón logístico N°5 en la ciudad de Punta Arenas. Añade que a inicios del año 2020 presentó a la institución recurrida una licencia médica por diagnóstico médico por un cuadro depresivo severo, cuadro que se ha extendido hasta la actualidad. Por aquello se dispuso, a través de Resolución DIVPER 1/2 N°1615/2799/8216 de fecha 09 de mayo de 2022 el retiro temporal por “enfermedad” respecto de don Carlos Mario. Sin embargo, con posterioridad esto es en el mes de Noviembre de 2022 mediante resolución de fecha 28 de Octubre de 2022, y notificada con fecha 16 de Noviembre de 2022, se dispuso el cese de la remuneración por parte de y en la práctica también el cese de la cobertura previsional, ya que la institución no recibe más licencias médicas de su parte. Si bien tanto la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y la Ley del Estatuto Administrativo Personal de las Fuerzas Armadas hablan del retiro o baja temporal por este tipo de enfermedad “recuperable”, nada dicen aquellos cuerpos legales respecto de qué sucede con las remuneraciones ni con la previsión de aquellos funcionarios sometidos a un retiro temporal. Manifiesta que debe existir una distinción entre la remuneración propiamente tal y la previsión, situación que en los hechos no debería dejar de funcionar o cesar por cu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente consiste en la declaración de cese de sus remuneraciones mediante la dictación de la resolución DIVPER DIVPER I/2 (P) N° 1615/632/17933 de 28 de octubre de 2022 por parte de a recurrida. TERCERO: Que, al evacuar su informe la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. CUARTO: Que, cabe tener en consideración que conforme lo expuesto, tanto por el recurrente como por la recurrida, el actor fue desvinculado temporalmente de la institución de conformidad al retiro temporal por enfermedad curable que lo imposibilita temporalmente para el servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 letra a) de la ley 18.948 que dispone: “El retiro temporal del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, procederá por alguna de las siguientes causales: a.- Por enfermedad curable que lo imposibilite temporalmente para el servicio. b.- Por necesidades del servicio. c.- Por resolución del Comandante en Jefe respectivo.” QUINTO: Que, de los antecedentes aportados durante la tramitación de estos autos se puede colegir que no ha existido por parte del Ejército de Chile ninguna vulneración a las garantías constitucionales invocadas por la actora, ni mucho menos a consecuencia del cese de sus remuneraciones, ya que esa medida es el efecto inevitable de lo dispuesto en el ya mencionado Oficio DIVPER I/2 (P) N° 1615/3958, que dispuso su retiro de la Institución. La medida de retiro absoluto adoptada respecto de la recurrente se fundó en un proceso administrativo legalmente tramitado, conforme a las normas del debido proceso y a los reglamentos internos vigentes en el Ejército. Así las cosas, es forzoso concluir que no ha existido por parte de la Institución recurrida ningún hecho ilegal o arb
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Andrés Contreras González en representación de Carlos Mario Pérez Arellano, en contra del Coronel Marcelo Eló Rodríguez, Comandante de la División de Personal Subrogante, del Regimiento Logístico N°5 “Magallanes”, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°6408-2022 PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Pablo Andrés Contreras González, abogado e interpone acción de protección en representación convencional de Carlos Mario Pérez Arellano, C.I. 12.184.324-2. Suboficial del Regimiento Logístico N°5 “Magallanes”, domiciliado en Calle Jorge Méndez N°20, Cauquenes, en contra del Coronel Marcelo Eló Rod
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