CLÍNICA SANTA MARÍA SA/MERA (LTE)
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además, presente: Que los
Fundamentos
fundamentos procesales argüidos por el recurrente de apelación dicen relación con defectos en la tramitación no alegados al momento de interponer las excepciones a la ejecución, en consecuencia, precluyó el derecho a hacerlos valer por no haber ejercido las acciones pertinentes en su oportunidad. Y lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N°Civil-1897-2023. En Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo además, presente: Que los fundamentos procesales argüidos por el recurrente de apelación dicen relación con defectos en la tramitación no alegados al momento de interponer las excepciones a la ejecución, en consecuencia, precluyó el derecho a hacerlos valer por no haber ejercido las acciones pertinentes en su oportu
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