28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CLÍNICA SANTA MARÍA SA/MERA (LTE)

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además, presente: Que los

Fundamentos

fundamentos procesales argüidos por el recurrente de apelación dicen relación con defectos en la tramitación no alegados al momento de interponer las excepciones a la ejecución, en consecuencia, precluyó el derecho a hacerlos valer por no haber ejercido las acciones pertinentes en su oportunidad.          Y lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago.           Devuélvase. N°Civil-1897-2023. En Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo además, presente: Que los fundamentos procesales argüidos por el recurrente de apelación dicen relación con defectos en la tramitación no alegados al momento de interponer las excepciones a la ejecución, en consecuencia, precluyó el derecho a hacerlos valer por no haber ejercido las acciones pertinentes en su oportu

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