SIN INFORMACION

BERNARD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Francesse Bernard, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.765.780-7; de nacionalidad Haitiana, domiciliada en calle España N°3577 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva otorgándola dentro de 10 días hábiles desde la notificación de la sentencia, y se le provea de todos los certificados y estampados que correspondan, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente de fecha 18 de marzo de 2020, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Expresa que ingresó a Chile, para desarrollarse personalmente, posee empleo estable y cuenta con arraigo familiar, social y laboral, por ello el 18 de marzo de 2020 postuló a la permanencia definitiva, siendo acogida a trámite, pero han trascurrido más de dos años y once meses y la recurrida no ha resuelto, es más, la última comunicación que recibió data del 6 de diciembre de 2021 e indica que su solicitud avanza a etapa de análisis resolutivo. Señala que todo ello le causa grave perjuicio y le impide realizar una serie de trámites. Por lo anterior, pide se ordene a la recurrida pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, otorgándola dentro de 10 días hábiles desde la notificación de la sentencia, y se le provea de todos los certificados y estampados que correspondan, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indica que el 18 de marzo de 2020, doña Francesse Bernard, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones y con fecha 26 de julio de 2022, por medio de resolución exenta N°22316052 se otorgó la residencia definitiva. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que, en la especie,

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: I. SE DESESTIMA sin costas, el recurso de protección deducido por Francesse Bernard, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 507-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Francesse Bernard, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.765.780-7; de nacionalidad Haitiana, domiciliada en calle España N°3577 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le

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