ROCA/THAYER
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Ricardo Solar Astudillo, en representación de Geannine Roca Mosquera, cédula de identidad para extranjeros N°27.162.445-k de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en Bernardo O°Higgins 214, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 8 de enero de 2021, habiendo transcurrido más de dos años, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad y de economía procedimental contenidos en la Ley N° 19.880. Señala que la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 13 de enero de 2021, luego el 7 de septiembre de 2021 ante la demora solicitó su primera ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite, el 6 de diciembre de 2021, pidió una segunda y el 2 de marzo de 2022 una tercera ampliación, ha esperado más de dos años que el Servicio Nacional de Migraciones resuelva su petición. Por lo anterior, pide se ordene al recurrido pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Señala que la recurrente ingresó al país con fecha 19 de enero de 2019 por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista, luego el 28 de febrero de 2019, a petición de la extranjera, el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial del Loa otorgó a la recurrente por primera vez una visa de residencia sujeta a contrato, por un año y en calidad de titular, otorgándosele prórroga de su residencia con fecha 6 de febrero de 2020, por un año y en calidad de titular, permiso que estuvo vigente hasta el día 21 de marzo de 2021. Añade que el 13 de enero de 2021, la recurrente solicitó ante esa autoridad el beneficio de residencia definitiva mediante la solicitud ID N°17374304, que actualmente está en trámite, en etapa de etapa de análisis I. Explica que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso del aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, que implicó un re
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Ricardo Solar Astudillo, en favor de Geannine Roca Mosquera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Ingrid Castillo Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el arbitrio en base a las siguientes consideraciones: 1°.– Que, la parte recurrente alega como fundamento de su acción que la ilegalidad y/o arbitrariedad en que incurrió la recurrida deviene de la tardanza de más de seis meses en dar respuesta a su respectiva solicitud de permanencia definitiva, acorde a lo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sin embargo, dicho término no es de carácter fatal y, es más, tales actuaciones “dependen de los recursos humanos o materiales disponibles en relación con el número y complejidad de los procedimientos de que se trate, así como de las actuaciones de los propios administrados, factores todos ajenos a la voluntad de quienes han de decidir en cada caso”. 2°. - Que, también cabe excluir un obrar arbitrario d
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Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia del abogado Ricardo Solar Astudillo, en representación de Geannine Roca Mosquera, cédula de identidad para extranjeros N°27.162.445-k de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en Bernardo O°Higgins 214, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministeri
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