SIN INFORMACION

BLANCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en representación de Luis Daniel Blanco, cédula de identidad para extranjeros N°27.162.445-k de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en José Miguel Carrera N°1500, Antofagasta, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 8 de enero de 2021, habiendo transcurrido más de dos años, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad y de economía procedimental contenidos en la Ley N° 19.880. Señalan que la recurrente ingresó al país como turista, luego cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada y tras solicitar el beneficio de residencia definitiva el 8 de enero de 2021, no ha recibido ninguna respuesta del Servicio recurrido, lo que le genera preocupación e incertidumbre. Destacan la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, porque, en cuanto al primero, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa, ya que, el recurso de protección permite restablecer el imperio del derecho; y en cuanto a lo segundo, el artículo 27 de la Ley 19.880 requiere, para que opere la excepción, de la existencia de una imprevisión, situación que en la especie no se configura. Por lo anterior, pide se ordene al recurrido pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme a derecho y en general ordenar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Señala que el recurrente ingresó por primera vez al país el 29 de marzo de 2019 por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, luego el 24 de septiembre de 2019, a petición del extranjero, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública otorgó al recurrente por primera vez una visa temporaria por vínculo con extranjero con Residencia Definitiva, por un año y en calidad de titular, permiso que estuvo vigente hasta el 15 de enero de 2021 y finalmente, el 8 de enero de 2021, el recurrente solicitó ante esa autoridad el beneficio de residencia definitiva mediante la solicitud ID N°17081834, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis I. Explica que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado d

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en favor de Luis Daniel Blanco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Ingrid Castillo Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el arbitrio en base a las siguientes consideraciones: 1°.– Que, la parte recurrente alega como fundamento de su acción que la ilegalidad y/o arbitrariedad en que incurrió la recurrida deviene de la tardanza de más de seis meses en dar respuesta a su respectiva solicitud de permanencia definitiva, acorde a lo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sin embargo, dicho término no es de carácter fatal y, es más, tales actuaciones “dependen de los recursos humanos o materiales disponibles en relación con el número y complejidad de los procedimientos de que se trate, así como de las actuaciones de los propios administrados, factores todos ajenos a la voluntad de quienes han de decidir en cada caso”. 2°. - Que, también cabe excluir un o

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en representación de Luis Daniel Blanco, cédula de identidad para extranjeros N°27.162.445-k de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en José Miguel Carrera N°1500, Antofagasta, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Serv

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