OCHOA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Alexsami Kelia Ochoa Pérez, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estimando que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la constitución Política, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la petición efectuada, con costas. Expone que presentó solicitud de permanencia definitiva el 21 de octubre de 2020. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación oficial por parte de extranjería, habiendo transcurrido más de 2 años. Reprocha que la dilación de la autoridad excede con creces el tiempo prudente que debiera demorar, por lo que resulta urgente que se disponga la resolución y otorgamiento de su petición. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, por haber perdido oportunidad, toda vez que mediante la Resolución Exenta N° 22483475, de 21 de noviembre de 2022 se resuelve la solicitud de permiso de permanencia definitiva de la recurrente, otorgándosele el permiso impetrado. En consecuencia, independiente del hecho de ser improcedente la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria; no existe vulneración de derechos fundamentales, y desde luego el motivo que llevó al actor a interponer su recurso tampoco se verifica, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra concluido. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se d
Fallo
se resuelve la solicitud de permiso de permanencia definitiva de la recurrente, otorgándosele el permiso impetrado. En consecuencia, independiente del hecho de ser improcedente la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria; no existe vulneración de derechos fundamentales, y desde luego el motivo que llevó al actor a interponer su recurso tampoco se verifica, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra concluido. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, qu
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 4: A lo principal, téngase presente en la vista de la causa. Al primer y segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Alexsami Kelia Ochoa Pérez, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior
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