SIN INFORMACION

ALARCON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Katherine Michelle Alarcón, boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.836.769-3; domiciliadas en calle Baquedano N°239, oficina 704, de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva emitiendo la resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo posible y se restablezca el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente de fecha 24 de enero de 2020, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Expresa que la recurrente ingresó a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, solicitó y obtuvo visa temporaria, otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, efectuó su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y el organismo le otorgó cédula de identidad, luego, antes del vencimiento de su visa temporaria, envió su solicitud de permanencia definitiva el 24 de enero año 2020. Añade que el 5 de septiembre del año 2022, la recurrente viajó a su país de origen y al volver a Chile, en la avanzada fronteriza de Colchane, se le notifica por medio de la policía de Investigaciones de Chile, que registra prohibición de ingreso al país, por tener una denuncia administrativa por haber cometido delito en Chile. Agrega que si bien cometió un delito por hurto simple, se le otorgó una salida alternativa, que fue cumplida cabalmente, Y con fecha 20 de mayo del año 2020, se dictó el sobreseimiento definitivo de la causa. Indica que el 30 de diciembre de 2022, la recurrente interpuso recurso de amparo para dejar sin efecto la prohibición de ingreso al país, acogiéndose el recurso, pero al dirigirse a las oficinas de extranjerías de la ciudad a consultar por el estado de su solicitud de residencia definitiva, le informaron que ésta sería rechazada, nuevamente por tener una causa penal, misma por la cual le habían prohibido el ingreso al país. Señala que su solicitud no posee ningún avance, sin que se encuentre completado el proceso administrativo, lo que le genera incertidumbre, pues, no ha recibido una respuesta definitiva acerca de su proceso de permanencia definitiva. Destaca que el Estado no puede pretender limitarse a otorgar un certificado de permanencia definitiva en trámite y en reconocer el “estatus legal” enfatizando que el Servicio Nacional de Migraciones está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico. Por lo anterior, pide ordene a la recurrida resolver sin más trámite las solicitudes de permanencia definitiva de las recurrentes, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda, en el más breve plazo posible, y se restablezca el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Expresa que Katherine Michelle Alarcón, ingresó por

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de Katherine Michelle Alarcón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la recurrente. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Ingrid Castillo Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el arbitrio en base a las siguientes consideraciones: 1°.– Que, la parte recurrente alega como fundamento de su acción que la ilegalidad y/o arbitrariedad en que incurrió la recurrida deviene de la tardanza de más de seis meses en dar respuesta a su respectiva solicitud de permanencia definitiva, acorde a lo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sin embargo, dicho término no es de carácter fatal y, es más, tales actuaciones “dependen de los recursos humanos o materiales disponibles en relación con el número y complejidad de los procedimientos de que se trate, así como de las actuaciones de los propios administrados, factores todos ajenos a la voluntad de quienes han de decidir en cada caso”. 2°. - Que, también cabe excluir un obrar arbi

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Katherine Michelle Alarcón, boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.836.769-3; domiciliadas en calle Baquedano N°239, oficina 704, de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependien

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