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SALAZAR CIFUENTES MAURICIO GERMAN/JUEZ CARLOS GUTIERREZ MOYA DEL 5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Carla Andrea Saavedra Castillo, abogada, defensora penal pública, en representación del adolescente Mauricio Germán Salazar Cifuentes, y recurre de amparo en contra de la resolución de 16 de febrero de 2023, pronunciada por el juez don Carlos Daniel Gutiérrez Moya del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N° 2155-2022, la que estima ilegal y vulneradora la garantía establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de Chile. Señala que en audiencia de 11 de agosto del 2022, su representado fue formalizado por el delito de receptación de vehículo motorizado, fijando el tribunal un plazo de investigación de 30 días, la medida cautelar del artículo 155 letra b) del Código Procesal Penal consistentes en la sujeción a la vigilancia de la coordinación judicial del Servicio Nacional de Menores. Da cuenta que el 27 de octubre se realiza audiencia para efectos de debatir sobre eventual aumento de plazo o cierre de la investigación, la cual fue reagendada para el día 24 de noviembre del 2022 por no concurrencia del defensor privado del adulto imputado en la causa. Luego en la audiencia de 24 de noviembre antes señalada, se decretó la ampliación del plazo de investigación por 50 días, y posteriormente el , el 24 de noviembre de 2020 por otros 30 días más, 6 de febrero de 2023, se realiza audiencia de aumento del plazo de investigación, ampliándose por 30 días más, a raíz de encontrarse pendiente el informe de LABOCAR. La defensa se opone a raíz de que debe primar la celeridad del proceso en contraposición al éxito de la investigación. Estima que lo anterior contraviene lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 20.084, pues si bien se puede solicitar en una sola oportunidad una ampliación del plazo de investigación, esta tiene como límite máximo el de dos meses. Que el citado artículo establece que: “Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido form

Fundamentos

considerando que el artículo 38 de la Ley 20084 es imperativa en orden a que tratándose de infractores bajo la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, normativa especial, una vez vencido el plazo máximo de seis meses el fiscal procederá a cerrarla. En consecuencia, el plazo en exceso de 30 días vencido el plazo señalado, esta fuera del marco legal y por ende deviene en ilegal y constituye una amenaza a la libertad del amparado que está sujeto a una cautelar vigente, y por ende restricción de la libertad de desplazamiento del imputado, amparada por el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-387-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo deducido por la abogada Carla Saavedra Castillo, a favor de Mauricio Germán Salazar Cifuentes. Acordado con el voto en contra de la ministra (S) señora Zúñiga, quien fue de parecer de acoger la presente acción constitucional de amparo considerando que el artículo 38 de la Ley 20084 es imperativa en orden a que tratándose de infractores bajo la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, normativa especial, una vez vencido el plazo máximo de seis meses el fiscal procederá a cerrarla. En consecuencia, el plazo en exceso de 30 días vencido el plazo señalado, esta fuera del marco legal y por ende deviene en ilegal y constituye una amenaza a la libertad del amparado que está sujeto a una cautelar vigente, y por ende restricción de la libertad de desplazamiento del imputado, amparada por el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-387-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 11: Téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Carla Andrea Saavedra Castillo, abogada, defensora penal pública, en representación del adolescente Mauricio Germán Salazar Cifuentes, y recurre de amparo en contra de la resolución de 16 de febrero de 2023, pronunciada por el juez don Carlos Daniel G

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