PERNIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de José Enrique Arrias Urdaneta, venezolano, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.873.910-6, y de Epifania Del Carmen Pernia de Arellano venezolana, cédula nacional de identidad N°27.502.610-7, domiciliados en Baquedano N°239 Oficina 704, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva emitiendo la resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo posible y se restablezca el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva del recurrente José Arrias Urdaneta de fecha 5 de junio de 2020 y de fecha 26 de mayo de 2022 respecto de la recurrente Epifania Pernia de Arellano, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Expresa que ambos recurrentes ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, solicitaron y obtuvieron visas temporarias, otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, luego, antes del vencimiento de sus visas los recurrentes enviaron sus solicitudes de permanencia definitiva, añadiendo que la solicitud de José Arrias registra un 87% de avance, mientras que la solicitud de Epifania no registra grado de avance, lo que les genera incertidumbre, pues, no han recibido una respuesta definitiva acerca de sus procesos de permanencia definitiva. Destaca que el Estado no puede pretender limitarse a otorgar un certificado de permanencia definitiva en trámite y en reconocer el “estatus legal” enfatizando que el Servicio Nacional de Migraciones está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico. Por lo anterior, pide ordene a la recurrida resolver sin más trámite las solicitudes de permanencia definitiva de las recurrentes, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda, en el más breve plazo posible, y se restablezca el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Expresa que José Arrias con fecha 5 de junio de 2020 pidió el beneficio de residencia definitiva, por ID N°4764264, solicitud que se encuentra actualmente en etapa de resolución. Mientras que Epifania Pernia con fecha 26 de mayo de 2022, efectuó su solicitud de permanencia definitiva, la que se encuentra actualmente en etapa de análisis. Destaca que los recurrentes mantienen situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los proce
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: I. SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de José Enrique Arrias Urdaneta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. II.- SE RECHAZA sin costas el recurso deducido en favor de Epifania Pernia De Arellano. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Ingrid Castillo Fuenzalida, quien estuvo por rechazar igualmente el arbitrio deducido en favor de José Arrias Urdaneta, en base a las siguientes consideraciones: 1°.– Que, la parte recurrente alega como fundamento de su acción que la ilegalidad y/o arbitrariedad en que incurrió la recurrida deviene de la tardanza de más de seis meses en dar respuesta a su respectiva solicitud de permanencia definitiva, acorde a lo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sin embargo, dicho término no es de carácter fatal y, es más, tales actuaciones “dependen de los recursos humanos o materiales disponibles en relación con el número y complejidad de los procedimientos de que se trate, así como de las actua
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de José Enrique Arrias Urdaneta, venezolano, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.873.910-6, y de Epifania Del Carmen Pernia de Arellano venezolana, cédula nacional de identidad N°27.502.610-7, domiciliados en Baquedano N°239 Oficina 704, quien interpu
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