SIN INFORMACION

JORG BAUER CONTRA ANA LUISA GONZALEZ Y FERNANDO GALLARDO.-

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece JÖRG BAUER, comerciante, por sí, con domicilio en sector de Chinquihue, kilómetro 8, restaurante Kiel, comuna de Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra de ANA LUISA GONZÁLEZ ORELLANA y FERNANDO GALLARDO VALDERAS, por los hechos que expone en su acción. Señala que es representante de la Sociedad Gastronómica Kiel Limitada, o Restaurante Kiel Limitada, ubicado en su mismo domicilio, el que se ubica en el lote N°2 que forma un predio ubicado en Chinquihue, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del año 2013, a fojas 5360 vuelta N°7378 del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. Sostiene que la recurrida, Ana Luisa González Orellana, es dueña de un inmueble ubicado en Chinquihue, de una superficie aproximada de 668,60 m2, cuyo registro de propiedad es del año 2015, a folio 108 N°138 del citado conservador, habiendo obtenido su propiedad mediante resolución N°499 de fecha 10 de diciembre del 2011 de la SEREM de Bienes Nacionales. Dicha recurrida vendió, cedió y transfirió a su hijo, Jorge Eduardo Vera González, la citada propiedad en el año 2003, quién de manera posterior, transfirió nuevamente el inmueble a la recurrida, en virtud de inscripción del Registro de Propiedad de esta ciudad del año 2015, a fojas 108 N°138. Señala que la propiedad del actor, y donde funciona el restaurante Kiel, fue comprada por su padre en virtud de inscripción del año 1973, N°88 del Conservador de esta comuna, existiendo varias transacciones de la propiedad en la familia hasta llegar a su dominio. En este sentido, mientras la propiedad estuvo en poder de su hermano Dirks Bauer, aquel requirió la obtención de una concesión marítima en el sector de terrenos y playa del kilómetro 8 de Chinquihue, el cual se encuentra inscrito a nombre del Fisco, concesión que fue realizada por Decreto N°477 de fecha 12 de mayo de 1989 por parte del Ministerio de Defensa, teniendo por destino la instalación de jardines en el terreno de play

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que los hechos que se denuncian como ilegales y arbitrarios en esta causa consiste en la ocupación ilegal y arbitraria por parte de la recurrida Ana Luisa González Orellana respecto de terrenos de playa que no le pertenecen y que serían de dominio público, aprovechándose de trabajos efectuados de manera precedente en la zona por parientes del recurrente sin contar con título alguno para ello. Cuarto: De los antecedentes acompañados a la causa y el tenor de los informes evacuados por las autoridades pertinentes, se aprecia que entre las partes existe un conflicto de larga data respecto de las cabidas y extensiones de los inmuebles que ambos detentan en virtud de las inscripciones registrales invocadas al respecto, lo cual debe necesariamente ser zanjado ante la sede procesal que corresponda mediante el ejercicio de las acciones pertinentes para ello. Lo anterior, por cuanto la recurrente solicita a esta Corte que efectúe una declaración mediante una acción que no es la pertinente para ello, a saber, que la recurrida Ana Luisa González Orellana se mantiene ocupando un retazo de inmueble que no se encuentra amparado en su inscripción de dominio y que se trataría de un bien fiscal, a saber, de una franja de playa no contando con una concesión marítima para ello, esgrimiendo a su vez que lo anterior viene dado por un problema en las cabidas de los inmuebles en conflicto, cuestión que a todas luces escapa a la naturaleza y finalidad de la acción de protección, no existiendo en este caso un derecho con carácter de indubitado que deba ser tutelado por medio de esta vía judicial. Quinto: A mayor abundamiento, y sin perjuicio de que tanto la SEREMI de Bienes Nacionales de la Re

Fallo

por tanto un derecho con carácter de indubitado en favor del actor que haya sido perturbado o amenazado de manera arbitraria e ilegal por los recurridos de esta causa, lo que se extiende por cierto al recurrido Fernando Gallardo Valderas, de quién no se ha precisado claramente por la actora en cual consistiría su acción u omisión vulneradora de derechos, y teniendo presente el petitorio de este recurso, estos sentenciadores rechazarán la presente acción tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción interpuesta por JÖRG BAUER en contra de ANA LUISA GONZÁLEZ ORELLANA y FERNANDO GALLARDO VALDERAS. Redacción a cargo del abogado integrante, don Darío Parra Sepúlveda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Protección N°5261-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de marzo de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, comparece JÖRG BAUER, comerciante, por sí, con domicilio en sector de Chinquihue, kilómetro 8, restaurante Kiel, comuna de Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra de ANA LUISA GONZÁLEZ ORELLANA y FERNANDO GALLARDO VALDERAS, por los hechos que expone en su acción. Señala que es representante de la Sociedad Gastr

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