SIN INFORMACION

PACCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Ponciano Uribe Veizaga, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.486.764-7; Pahola José Ramos Parejo, venezolana, cédula nacional de identidad N°26.813.128-0; Juan José Cano Valencia, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad N°27.546.579-8; y de Angie Ángeles Pacco Flores, peruana, cédula de identidad N°25.653.047-3, domiciliados en Baquedano N°239 Oficina 704 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva emitiendo la resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo posible y se restablezca el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes Ponciano Uribe Veizaga, de fecha 18 de enero de 2022; Pahola Ramos Parejo, de fecha 27 de enero de 2021; Juan Cano Valencia, de fecha 24 de abril de 2022 – debió haber dicho 26 de abril de 2022 – y de Angie Pacco Flores de fecha 1 de diciembre de 2021, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Expresa que los recurrentes ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, solicitaron y obtuvieron visas temporarias, otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, luego, antes del vencimiento de sus visas los recurrentes enviaron sus solicitudes de permanencia definitiva, añadiendo que revisada la plataforma online la sólo la solicitud de Angie Pacco refleja un 9% de avance, lo que les genera incertidumbre, pues, no han recibido una respuesta definitiva acerca de sus procesos de permanencia definitiva. Destaca que el Estado no puede pretender limitarse a otorgar un certificado de permanencia definitiva en trámite y en reconocer el “estatus legal” enfatizando que el Servicio Nacional de Migraciones está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico. Por lo anterior, pide ordene a la recurrida resolver sin más trámite las solicitudes de permanencia definitiva de las recurrentes, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda, en el más breve plazo posible, y se restablezca el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Expresa que Poncio Uribe Veizaga con fecha 18 de enero de 2022 pidió el beneficio de residencia definitiva, por ID N°38713035; Pahola Ramos Parejo efectuó la petición el 27 de enero de 2021 por solicitud ID 18155032; Juan Cano Valencia pidió el beneficio el 26 de abril de 2022 por solicitud ID N°44878124 y Angie Pacco Flores lo hizo con fecha 1 de diciembre de 2021, bajo ingreso N°35388517, solicitudes todas que se encuentran en trámite en etapa de “análisis”. Destaca que los recurrentes mantienen situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de r

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: I. SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de Ponciano Uribe Veizaga, Pahola Ramos Parejo y Angie Pacco Flores, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. II.- SE RECHAZA sin costas el recurso deducido en favor de Juan Cano Valencia. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Ingrid Castillo Fuenzalida, quien estuvo por rechazar igualmente el arbitrio deducido en favor de Ponciano Uribe Veizaga, Pahola Ramos Parejo y Angie Pacco Flores, en base a las siguientes consideraciones: 1°.– Que, la parte recurrente alega como fundamento de su acción que la ilegalidad y/o arbitrariedad en que incurrió la recurrida deviene de la tardanza de más de seis meses en dar respuesta a su respectiva solicitud de permanencia definitiva, acorde a lo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sin embargo, dicho término no es de carácter fatal y, es más, tales actuaciones “dependen de los recursos humanos o materiales disponibles en relación con el número y c

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Ponciano Uribe Veizaga, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.486.764-7; Pahola José Ramos Parejo, venezolana, cédula nacional de identidad N°26.813.128-0; Juan José Cano Valencia, de nacionalidad colombiana, cédula nacional

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica