SIN INFORMACION

GONZALEZ GRANDA LUIS / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTRIOR Y SEGURIDAD UBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Luis Fernando González Granda, colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estimando que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la constitución Política, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la petición efectuada, con costas. Expone que presentó solicitud de permanencia definitiva el 28 de octubre de 2019. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación oficial por parte de extranjería, habiendo transcurrido más de 3 años. Reprocha que la dilación de la autoridad excede con creces el tiempo prudente que debiera demorar, por lo que resulta urgente que se disponga la resolución y otorgamiento de su petición. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, por haber perdido oportunidad, toda vez que mediante la Resolución Exenta N° 154056, de 13 de agosto de 2020 la solicitud del recurrente fue resuelta, en tanto se le indicó que su solicitud se rechaza, y en subsidio, se otorgó una visa temporaria por el período de 1 año, a partir desde que descargue el estampado electrónico, disponible desde que el recurrente realice el correspondiente pago de derechos. En consecuencia, independiente del hecho de ser improcedente la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria; no existe vulneración de derechos fundamentales, y desde luego el motivo que llevó al actor a interponer su recurso tampoco se verifica, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra concluido. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Luis Fernando González Granda. Regístrese y comuníquese. N°Protección-127119-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Luis Fernando González Granda, colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de perma

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