CAMARILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBL
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en representación de Jhonny Flores Choquerive, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°26.795.480-1 y de Darwin José Camarillo Montero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.534.812-2, todos domiciliados para estos efectos en Anibal Pinto N°1200 de Tocopilla, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de fecha 27 de febrero de 2021 respecto de Jhonny Flores y de fecha 25 de junio de 2022 respecto de Darwin Camarillo, habiendo transcurrido más de un año y once meses y siete meses, respectivamente, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad y de economía procedimental contenidos en la Ley N° 19.880. Señalan que ambos recurrentes ingresaron al país como turistas, luego cambiaron su condición migratoria a residentes por visas temporarias otorgadas y tras solicitar el beneficio de residencia definitiva, no han recibido respuesta, lo que les genera preocupación e incertidumbre. Respecto de Darwin Castillo recibió notificación de pago de derechos, lo que realizó dentro de plazo, afirmando que a la fecha no han recibido respuesta por parte del Servicio Destacan la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, porque, en cuanto al primero, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa, ya que, el recurso de protección permite restablecer el imperio del derecho; y en cuanto a lo segundo, el artículo 27 de la Ley 19.880 requiere, para que opere la excepción, de la existencia de una imprevisión, situación que en la especie no se configura. Por lo anterior, piden se ordene al recurrido pronunciarse y concluir las solicitudes de permanencia definitiva, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme a derecho y en general ordenar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Paulina Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indica que Jhonny Flores ingresó al país el 9 de marzo de 2018 por paso no habilitado, eludiendo todo tipo de controles migratorios fronterizo, luego el 26 de noviembre de 2018, y tras la petición del extranjero de acogerse al proceso de regularización migratorio extraordinario el año 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le otorgó al recurrente por primera vez una visa de residencia temporaria, por el plazo de un año en calidad de titular, la que fue prorrogada y estuvo vigente hasta el 27 de marzo de 2021. Añade que el 27 de febrero de 2021, el recurrente solicitó ante esta autoridad el beneficio de residencia definitiva mediante la solicitud ID N°20016983, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis I. Señala que respecto a Darwin Camarillo, ingresó al país con fecha 30 de enero
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: I. SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido, en favor de Jhonny Flores Choquerive, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. II.- SE RECHAZA sin costas el recurso deducido en favor de Darwin José Camarillo Montero. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Ingrid Castillo Fuenzalida, quien estuvo por rechazar igualmente el arbitrio deducido en favor de Jhonny Flores Choquerive, en base a las siguientes consideraciones: 1°.– Que, la parte recurrente alega como fundamento de su acción que la ilegalidad y/o arbitrariedad en que incurrió la recurrida deviene de la tardanza de más de seis meses en dar respuesta a su respectiva solicitud de permanencia definitiva, acorde a lo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sin embargo, dicho término no es de carácter fatal y, es más, tales actuaciones “dependen de los recursos humanos o materiales disponibles en relación con el número y complejidad de los procedimientos de que se trate, así como de las actuaciones de los propios administrados,
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Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en representación de Jhonny Flores Choquerive, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°26.795.480-1 y de Darwin José Camarillo Montero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.534.812-2, todos domiciliados para estos e
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