TORO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia, conforme al artículo 2 del Auto Acordado N°94-2015 de Lucio Pérez Saavedra, venezolano, Cédula de Identidad para Extranjeros N°26.285.815-4, en favor de José Gregorio Benavides Moreno, Cédula de Identidad para Extranjeros N°27.154.549-5, con domicilio en 14 de Febrero 3021, Antofagasta; Yonathan Alberto González Manrique, Cédula de Identidad para Extranjeros N°27.015.039-K, con domicilio en Llullaillaco 2601, departamento 105A, edificio Bonasort, Antofagasta y Ronald Betino Toro Alarcón, Cédula de Identidad para Extranjeros N°27.513.180-6, con domicilio en Oficina Anita 260, edificio I61, todos de nacionalidad venezolana, invocando el numeral 2 del Auto Acordado número 94-2015, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo se adopten las medidas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, de fecha 24 de febrero de 2022 respecto de José Benavides Moreno; 20 de agosto de 2020 – debió haber dicho 26 de agosto de 2020 - en relación con Yonathan González Manrique y de fecha 26 de febrero de 2022 – debió haber dicho 12 de enero de 2022 - respecto de Ronald Toro, vulnerando con ello las garantías constitucionales, como el derecho a la vida. Indican que pese a que han cumplido con los requisitos legales para obtener la permanencia definitiva, han sido desatendidos por el recurrido, encontrándose limitados para realizar una serie de trámites por lo que piden se ordene al recurrido que otorgue el beneficio migratorio. Por lo anterior, pide se ordene a la recurrida y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Señala que el 24 de febrero de 2022 José Gregorio Benavides Moreno solicitó el beneficio de residencia definitiva, la que encuentra en trámite en etapa de análisis. A su turno, el recurrente Yonathan González Manrique solicitó el beneficio de la residencia definitiva, con fecha 26 de agosto de 2020 petición que se encuentra en estado pendiente, en trámite en etapa de análisis. Finalmente, el recurrente Ronald Toro Alarcón efectuó su petición el 12 de enero de 2022, la que actualmente se encuentra en trámite en etapa de análisis. Destaca que los recurrentes mantienen situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso del aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, que implicó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria. Además, este plazo no es fatal para la administración, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, indicó que la interposición de un recurso de protección no es la vía idónea, pues en la especie se está en presencia d
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Gregorio Benavides Moreno, Yonathan Alberto González Manrique y Ronald Betino Toro Alarcón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de los recurrentes. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Ingrid Castillo Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el arbitrio en base a las siguientes consideraciones: 1°.– Que, la parte recurrente alega como fundamento de su acción que la ilegalidad y/o arbitrariedad en que incurrió la recurrida deviene de la tardanza de más de seis meses en dar respuesta a su respectiva solicitud de permanencia definitiva, acorde a lo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sin embargo, dicho término no es de carácter fatal y, es más, tales actuaciones “dependen de los recursos humanos o materiales disponibles en relación con el número y complejidad de los procedimientos de que se trate, así como de las actuaciones de los propios administrados, factores todos ajenos a la voluntad de quienes han de decidir en cada caso”. 2°. - Que,
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Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia, conforme al artículo 2 del Auto Acordado N°94-2015 de Lucio Pérez Saavedra, venezolano, Cédula de Identidad para Extranjeros N°26.285.815-4, en favor de José Gregorio Benavides Moreno, Cédula de Identidad para Extranjeros N°27.154.549-5, con domicilio en 14 de Febrero 3021, Antofagasta; Yonathan Alberto González Manriq
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