PULGAR/DURÁN
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 12 de octubre de 2022, Jenny Pichihuenche Cisterna, abogado, en favor de Luis Amador Pulgar Maturana, agricultor y deduce recurso de protección en contra de Julio Esteban Ríos Cornejo, ignora profesión u oficio, domiciliado en Lo Cartagena 86, comuna de Rengo y Yasna Alejandra Durán Guerrero, funcionaria del Juzgado de Policía Local de Rengo, con domicilio para estos efectos en calle Urriola N°26, comuna de Rengo, por las siguientes razones: Explica que su representado cultiva almácigos de plantas y verduras que luego son vendidos en diferentes zonas del país. El financiamiento para los cultivos los consigue a través de créditos que le otorga el Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap) en un terreno que está emplazado en el Sector Pueblo Hundido, Pasaje El Bosque 121, de la comuna de Rengo, el que adquirió por compra a la Sucesión de don Clodomiro Pizarro Reyes mediante escritura pública suscrita ante el Notario de Rengo, don Edmundo Figueroa Álvarez, con fecha 19 de julio de 2016, Esta escritura nunca fue inscrita, por lo que inició el proceso de regularización de título de acuerdo al D.L. 2695 del Ministerio de Bienes Nacionales con fecha 21 de abril de 2017, N° de folio 64070. Mientras se sustanciaba el proceso de regularización, don Luis Pulgar firmó con la recurrida Yasna Durán Guerrero un contrato de comodato precario gratuito para que ella instalara una mediagua en un pedazo del terreno puesto que ella no tenía donde vivir con sus hijos. Añade que la recurrida, y sin tener el actor conocimiento, en forma paralela inició un proceso de regularización sobre el mismo terreno, en el expediente 96921 ante el Ministerio ya citado con fecha 05 de junio de 2019. Luego de los trámites de rigor; y, mediante un procedimiento viciado se le concedió a ella la posesión regular del terreno; y hasta la fecha, se encuentra pendiente la inscripción a nombre de su representado siendo que inició la regularización con dos años de antelación, esto e
Fundamentos
fundamentos que la recurrida efectuó en su informe, por lo que también solicitó el rechazo de la acción con costas. Se requirió informe a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de esta región, quien lo evacuó en el folio 23. Al respecto indicó que el 21 de abril del año 2017 el Señor Pulgar Maturana presentó solicitud de regularización en virtud del DL 2695, sobre el inmueble ubicado en Pueblo Hundido, Pasaje El Bosque N° 121, de la comuna de Rengo, Rol de Avaluó N°240-60, de una superficie aproximada de 1795.93 metros cuadrados, pendiente de inscribir. Por su parte la recurrida también inició procedimiento de regularización, que se tradujo en la resolución final que ordena la inscripción del inmueble E- 32175, de 27 de julio de 2021, que fue enviada al Conservador de dicha ciudad. Fue inscrita en el registro pertinente el 3 de septiembre del año 2021, bajo la inscripción de fojas N° 233 7.2234, del Registro de Propiedad de ese año. Por su parte, el 9 de julio del año 2022 la recurrida Durán Guerrero presentó ante su servicio solicitud de invalidación del procedimiento administrativo de regularización requerido por el señor Pulgar Maturana, alegando una serie de faltas o errores en el proceso administrativo, pero sin agregar mayores detalles; por lo que al no indicar, ni enumerar cuáles serían los errores existentes en el procedimiento, fue necesario su estudio a partir de las alegaciones que se efectúan en la audiencia del artículo 53 de la Ley N°19880. Agrega que, al corresponder el caso de saneamiento del inmueble de doña Yasna Alejandra Durán Guerrero, folio 96921, muy probablemente al mismo inmueble del caso folio 64070 del recurrente, resulta evidente que debe someterse también, de oficio, al procedimiento de invalidación señalaba en la norma antes indicada. Por ello, los casos folios 64070 y 96921 están siendo sometidos al procedimiento de invalidación de forma simultánea y en el mismo proceso, para estudiar su validez y la existencia de algún posible vicio que afecte su integridad jurídica-administrativa segunda establece el ordenamiento jurídico. Hace presente que la resolución que inicia el proceso de invalidación corresponde a la Resolución Exenta N° 604 de 22 de agosto del año 2022 de su repartición ministerial. Adiciona, en cuanto al estado actual del proceso de invalidación, que se encuentra en estado de audiencia del artículo señalado, toda vez que los interesados están ofreciendo e incorporando distintos antecedentes y medios probatorios para efectos de acreditar sus teorías. La primera parte de estas audiencias se realizó el 9 de septiembre del año recién pasado, luego se efectuó una visita al terreno en conjunto con un profesional de la Unidad de Catastro de su servicio para efectos de revisar la situación de forma directa. Hace presente que no puede dar opinión al tenor de lo señalado en el recurso de protección, pues no está bajo su competencia hacerse cargo de los actos involucrados en su vida personal,
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Amador Pulgar Maturana, en contra de Julio Esteban Ríos Cornejo y Yasna Alejandra Durán Guerrero. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 12.392-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
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Rancagua, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece con fecha 12 de octubre de 2022, Jenny Pichihuenche Cisterna, abogado, en favor de Luis Amador Pulgar Maturana, agricultor y deduce recurso de protección en contra de Julio Esteban Ríos Cornejo, ignora profesión u oficio, domiciliado en Lo Cartagena 86, comuna de Rengo y Yasna Alejandra Durán Guerrero, funcionaria del Juzgado de Po
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