SIN INFORMACION

VIAFARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Lina Angarita Arias, abogada, a favor de Edward Alberto Viafara Manzano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.750.804-6, de nacionalidad colombiana, todos domiciliados para estos efectos en Escocia 2682, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, se cumplan los plazos señalados en la ley 19.880 y se tomen las medidas pertinentes para el restablecimiento del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente de fecha 9 de septiembre de 2021 – que se indica erróneamente en el recurso como 9 de septiembre de 2024 - vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, además de las garantías de los numerales 1,3,4,5,6,9,11,12,13,15 y 16 del artículo precitado, y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Expresa que el recurrente ingresó a Chile como turista, luego cambió su condición migratoria a residente por visa sujeta a contrato y después obtuvo visa temporaria. Añade que el 9 de septiembre de 2024 – debió haber dicho 2021 – solicitó la permanencia definitiva, sin embargo a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por el Servicio recurrido, ni se han liberado las órdenes de giro del beneficio solicitado. Destaca la improcedencia del caso fortuito o fuerza mayor en razón de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 19.880. Por lo anterior, pide se ordene a la recurrida se pronuncie de la solicitud de permanencia definitiva, se cumplan los plazos señalados en la ley 19.880 y se tomen las medidas pertinentes para el restablecimiento del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Expresa que Edward Viafara Manzano, ingresó por primera vez al país el 11 de febrero de 2019 por el paso fronterizo Chacalluta, en calidad de turista, luego con fecha 26 de febrero de 2019, a petición del extranjero, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de la Gobernación Provincial el Loa, otorgó al recurrente por primera vez una visa de residencia temporaria sujeta a contrato, por un año y en calidad de titular, luego el actor solicitó en dos oportunidades el cambio en la calidad de su visado, por lo que se le otorgó el 23 de noviembre de 2020 una visa de residencia sujeta a contrato por un año y en calidad de titular hasta el 14 de diciembre de 2021. Indica que el 15 de septiembre de 2021 el recurrente pidió el beneficio migratorio de permanencia definitiva, por ID N°306, solicitud que se encuentra actualmente en etapa de resolución. Destaca que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en tr

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Lina Angarita Arias, en favor de Edward Alberto Viafara Manzano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del recurrente. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Ingrid Castillo Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el arbitrio en base a las siguientes consideraciones: 1°.– Que, la parte recurrente alega como fundamento de su acción que la ilegalidad y/o arbitrariedad en que incurrió la recurrida deviene de la tardanza de más de seis meses en dar respuesta a su respectiva solicitud de permanencia definitiva, acorde a lo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sin embargo, dicho término no es de carácter fatal y, es más, tales actuaciones “dependen de los recursos humanos o materiales disponibles en relación con el número y complejidad de los procedimientos de que se trate, así como de las actuaciones de los propios administrados, factores todos ajenos a la voluntad de quienes han de decidir en cada caso”. 2°. - Que, también cabe excluir un obrar arbit

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Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Lina Angarita Arias, abogada, a favor de Edward Alberto Viafara Manzano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.750.804-6, de nacionalidad colombiana, todos domiciliados para estos efectos en Escocia 2682, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente de

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