TITO/ORMEÃO
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Hayleen Monserrat Solis Thompson, Defensora Penal Pública y deduce en favor de GROVER TITO ARO recurso de amparo en contra de GABRIEL ORMEÑO VALDEBENITO, juez del Juzgado de Garantía de Arica, quien revocó la pena sustitutiva de expulsión tras sorprenderse al condenado en territorio nacional y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta en la causa Rit 318-2022. Refiere que el amparado fue condenado el pasado 8 de julio de 2022 a la pena de cinco años, multa de 40 UTM y accesorias de rigor como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, sustituyéndose la pena por la de expulsión más la prohibición de retornar al país por el periodo de diez años, materializándose su expulsión el 19 de agosto de 2022. Explica que el amparado es sorprendido en Chile el 25 de febrero de 2023 en un procedimiento de fiscalización vehicular, oportunidad en que viajaba junto a otras personas en el interior de un station wagon marca Toyota patente SGFB 75, y pese a individualizarse con otro nombre, finalmente se le identifica y se advierte la existencia de la orden de expulsión decretada en la causa penal previamente citada. Estima que es procedente el recurso de amparo en atención a que el amparado no fue formalizado ni por la usurpación de identidad ni por el delito de desacato, disponiéndose inmediatamente la revocación de la pena en conformidad con el artículo 34 de la Ley 18.216 ignorando el juez que dirigía la audiencia el artículo 131 de la Ley 21.325 que dispone en sus incisos 1 y 7 en lo que importa que “El extranjero que ingrese al país mientras se encuentre vigente la resolución que ordenó su expulsión, abandono o prohibición de ingreso al territorio nacional será reembarcado de inmediato o devuelto a su país de origen o de procedencia en el más breve plazo, y sin necesidad que a su respecto se dicte una nueva resolución, válidamente notificada.”… “Tampoco se reembarcará o devolverá a los extranjeros que sean sorprendidos de manera flagrante en la p
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, no aparece controvertido la existencia de la pena de expulsión decretada en contra del amparado mediante sentencia de 8 de julio de 2022 dictada en la causa Rit 318-2022 del Tribunal de Garantía de Arica, la que fue efectivamente materializada el 19 de agosto de 2022. TERCERO: Que, lo que se propone como argumento para el recurso de amparo es el enfoque de la Defensa quien entiende derogado el artículo 34 inciso final de la Ley 18.216 por la dictación posterior del artículo 131 de la Ley 21.325. Sobre el particular, se tiene presente lo dispuesto en el artículo 2 de la ley de Migraciones y Extranjería en cuanto dispone como ámbito de aplicación “regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, y el ejercicio de derechos y deberes, sin perjuicio de aquellos contenidos en otras normas legales.” En ese sentido, precisamente las infracciones a dicha ley cometidas por ingreso o egreso fuera de la norma, motivarán las medidas, resoluciones o decretos de expulsión por su incumplimiento y dará lugar al debate del artículo 131, por lo que no resulta procedente afirmar una derogación tácita del artículo 34 de la Ley 18.216 por la aplicación del artículo 131 de la Ley 21.325 cuando las normas de unas y otras no se contraponen ni tratan materias similares. CUARTO: Que, en el caso propuesto por la defensa, efectivamente se cometió por el extranjero una infracción a la Ley 21.325 al ingresar al país vigente una prohibición de ingreso y será la autoridad administrativa quien a su respecto adoptará la determinación del caso, pero el quebrantamiento a la pena sustitutiva impuesta por el Juzgado de Garantía, es una situación distinta y procede legítimamente de constatarse los presupuestos exigidos por el inciso final del artículo 34 de la Ley 18.216. Como corolario, de aceptar la tesis del recurso habría que entender que la pena de expulsión del territorio nacional puede ser quebrantada, incluso grave y reiteradamente, sin sanción alguna. QUINTO: Que, en consecuencia, encontrándose el amparado en la situación objetiva descrita por el inciso final del artículo 34 de la Ley 18.216, tras ser sorprendido en Chile, norma vigente y aplicable en la especie, no se vislumbra ilegalidad alguna en la resolución adoptada por el juez recurrido. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, y a mayor abundamiento, la Ley 18.216 contempla el mecanismo de la apelación para el caso de
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de GROVER TITO ARO. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 65-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Hayleen Monserrat Solis Thompson, Defensora Penal Pública y deduce en favor de GROVER TITO ARO recurso de amparo en contra de GABRIEL ORMEÑO VALDEBENITO, juez del Juzgado de Garantía de Arica, quien revocó la pena sustitutiva de expulsión tras sorprenderse al condenado en territorio nacional y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena
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