2° JUZGADO POLICIA LOCAL DE VITACURA

INVERSIONES MORALES MELEDA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

INFRACCIÓN LEY RENTAS MUNICIPALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada salvo sus fundamentos, décimo a cuadragésimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar -y además- presente. Primero: Que la parte demandada apela de la sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, en que se acogió el Denuncio de Infracción de fojas 1 y 2 de autos, condenándose a la parte recurrente – Inversiones Morales Meleda Limitada”, Rol Único Tributario 76.095.127-7 representa por don Guillermo Antonio Morales Bravo, Rol Único Tributario 6.518.704-3 a pagar una multa de tres unidades tributarias mensuales por haber cometido la infracción consistente en “no presentar la documentación requerida para la obtención de patente municipal”, conforme a lo establecido en el artículo 23 y siguientes del DL 3.063 sobre Rentas Municipales; despachándose al efecto orden de reclusión nocturna contra el representante legal antes señalado, pidiendo se acoja el recurso, se revoque la sentencia impugnada y la orden de reclusión nocturna despachada contra el representante legal antes indicado, o en su defecto que se deje se rebaje prudencialmente el monto de dicha multa, dejando a su vez sin efecto el apremio antes aludido. Apoya su recurso de apelación enfatizando que el recurrente no se encuentra afecto al pago de patentes municipales, y de consiguiente, mal puede presentar la documentación requerida por la autoridad municipal para la obtención de dicha patente. Sobre lo anterior, señala que la sociedad Inversiones Morales Meleda Limitada es una sociedad de inversiones pasiva, y que, a la fecha de la constatación de la presunta infracción, no se encontraba obligada a pagar patente comercial, y por lo mismo no tiene obligación de presentar los documentos requeridos para pagar dicha patente. Enfatiza que el objeto social de la sociedad recurrente es “la realización de inversiones en cualquier tipo de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles. La sociedad no podrpa desarrollar actividades comercial

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura de esta ciudad y en su lugar se declara que se deja sin efecto la multa de 3 UTM cursada en contra de la sociedad Inversiones Morales Meleda Limitada, y se deja sin efecto la medida de apremio de reclusión nocturna decretada en estos autos, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción de la abogado integrante Bárbara Vidaurre Miller. N°Policia Local-928-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada salvo sus fundamentos, décimo a cuadragésimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar -y además- presente. Primero: Que la parte demandada apela de la sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, en que se acogió el Denuncio de Infracción de fojas 1 y 2 de auto

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