SIN INFORMACION

FLORES / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE.

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Francisco Antonio Flores González, auxiliar grado 13º, domiciliado en Las Araucarias Nº1200, El Bosque, quien interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de El Bosque, representada por su Alcalde, don Manuel Zúñiga Aguilar, ambos domiciliados en Javiera Carrera Nº736, de esa comuna, buscando el resguardo de los derechos fundamentales consagrados en los números 2, y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, los que estima conculcados por el acto arbitrario e ilegal cual es el Decreto Alcaldicio N°4142, de 12 de diciembre de 2022, mediante el cual se declara vacante su cargo por salud incompatible pidiendo en definitiva, se acoja la presente acción, se dispongan medidas para restablecer el imperio de los derechos amagados, dejándose sin efecto el decreto impugnado y ordenando su reincorporación en calidad de funcionario y el pago de sus remuneraciones desde la presentación de este recurso, con costas. Expresa que comenzó a prestar funciones en la municipalidad recurrida el 1 de agosto de 1996, siendo calificado en lista 1 de excelencia durante el desempeño de sus funciones. Agrega que el 16 de febrero de 2022 por resolución exenta Nº142466 la COMPIN declaró su salud recuperable. Pese a ello, la recurrida declaró su salud incompatible con el cargo que detentaba estableciendo la vacancia del mismo. Alega que el actuar de la recurrida vulnera el artículo 151 inciso final del Estatuto Administrativo que establece que: “El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. Aduce la vulneración de su derecho de igualdad, dictando una resolución que encubre un verdadero despido y que lo priva de su legítimo derecho a su remuneración funcionaria. Entiende que para declarar irrecuperable la salud

Fundamentos

fundamentos contundentes y razonables. Indica que se trata de un acto motivado que se funda en lo dispuesto en el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, explicando el alcance y contenido de los artículos 144, 147 y 148 de dicho cuerpo legal. Enfatiza que la declaración de vacancia no es privativa, única y exclusivamente a la salud irrecuperable del funcionario, pues la normativa en cuestión, otorga distintos escenarios para el ejercicio de la facultad de declarar vacante el cargo de un funcionario público, como lo es el caso de la salud incompatible, la que puede calificarse así cuando se hiciera uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Encontrándose la causa en estado, se ordenó traer estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1º) Para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, perturba o amenaza ese atributo; 2º) En síntesis, la acción cautelar interpuesta por don Francisco Flores González se endereza en contra de la decisión del Alcalde de la Municipalidad de El Bosque de declarar vacante el cargo que servía, motivada en la causal de salud incompatible por el tiempo de licencia médica que presentó durante los últimos dos años, en circunstancias que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez –COMPIN- informó que su salud es recuperable; dictamen que, en su opinión, haría improcedente la causal de vacancia cuestionada. A su vez, el recurrido alega que el acto materia del recurso se dictó en ejercicio de una facultad legal, ejercida en conformidad con la preceptiva que la rige y con el fundamento de rigor, referido al período de licencias médicas que ha presentado el recurrente; 3º) Atendida la naturaleza y finalidad de la acción tutelar ejercida, para su procedencia se precisa de la confluencia de los siguientes elementos: a) existencia de la acción u omisión reprochada; b) ilegalidad o arbitrariedad de esa conducta; c) directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegidas por esta vía; d) posibilidad material y jurídica de la Corte de brindar la protección debida mediante la adopción de medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio; 4º) Una importante clave para dilucidar de qué trata esta acción de protección está en precisar si la actuación denunciada es "ilegal"

Fallo

se declara vacante su cargo por salud incompatible pidiendo en definitiva, se acoja la presente acción, se dispongan medidas para restablecer el imperio de los derechos amagados, dejándose sin efecto el decreto impugnado y ordenando su reincorporación en calidad de funcionario y el pago de sus remuneraciones desde la presentación de este recurso, con costas. Expresa que comenzó a prestar funciones en la municipalidad recurrida el 1 de agosto de 1996, siendo calificado en lista 1 de excelencia durante el desempeño de sus funciones. Agrega que el 16 de febrero de 2022 por resolución exenta Nº142466 la COMPIN declaró su salud recuperable. Pese a ello, la recurrida declaró su salud incompatible con el cargo que detentaba estableciendo la vacancia del mismo. Alega que el actuar de la recurrida vulnera el artículo 151 inciso final del Estatuto Administrativo que establece que: “El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. Aduce la vulneración de su derecho de igualdad, dictando una resolución que encubre un verdadero despido y que lo priva de su legítimo derecho a su remuneración funcionaria. Entiende que para declarar irrecuperable la salud de un funcionario, el jefe del servicio debe cumplir con lo dispuesto en el Estatuto Administ

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en la Cuarta Sala por el recurso el abogado don Héctor Rodríguez Mendoza, y contra el mismo el abogado don Christian Ruiz Varas. San Miguel, 09 de marzo de 2023. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, nueve de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 10 y 13: A todo, téngase presente. Vistos: Comparece Francisco Antonio Flores Gonzá

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