FLORES VILLARROEL PEDRO-ALVAREZ VERGARA ENRIQUE ANTONIO-FLORES LIZAMA JUAN-FLORES FRANCO JUAN BAUTISTA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: En el fundamento 3°, se elimina la reflexión final que inicia con “…debiendo, por tanto, este sentenciador…”, hasta su término. Se suprime el razonamiento 8°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que el conductor del vehículo Kia entregó desde su comparecencia ante Carabineros, versiones que presentan diferencias importantes acerca de las circunstancias en que se produjo el choque conocido en este proceso, las que no pueden entenderse salvadas por los dichos de sus testigos, quienes tampoco dieron razón suficiente de su presencia en el lugar y de cómo habrían podido apreciar la luz del semáforo cuando estaban poniendo su atención en la comisión de un eventual asalto. En razón de lo señalado, estos juzgadores comparten la conclusión plasmada en el fallo que se revisa, en el sentido que no existen antecedentes suficientes que permitan establecer de forma fehaciente la dinámica de los hechos, lo que conlleva la absolución de ambos conductores y el consecuente rechazo de las acciones deducidas. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 32 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de enero de dos mil veinte, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida. Regístrese y devuélvase. N° 715-2021 Policía Local
Fallo
por tanto, este sentenciador…”, hasta su término. Se suprime el razonamiento 8°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que el conductor del vehículo Kia entregó desde su comparecencia ante Carabineros, versiones que presentan diferencias importantes acerca de las circunstancias en que se produjo el choque conocido en este proceso, las que no pueden entenderse salvadas por los dichos de sus testigos, quienes tampoco dieron razón suficiente de su presencia en el lugar y de cómo habrían podido apreciar la luz del semáforo cuando estaban poniendo su atención en la comisión de un eventual asalto. En razón de lo señalado, estos juzgadores comparten la conclusión plasmada en el fallo que se revisa, en el sentido que no existen antecedentes suficientes que permitan establecer de forma fehaciente la dinámica de los hechos, lo que conlleva la absolución de ambos conductores y el consecuente rechazo de las acciones deducidas. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 32 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de enero de dos mil veinte, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida. Regístrese y devuélvase. N° 715-2021 Policía Local
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: En el fundamento 3°, se elimina la reflexión final que inicia con “…debiendo, por tanto, este sentenciador…”, hasta su término. Se suprime el razonamiento 8°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que el conductor del vehículo Kia entregó desde su comparecencia an
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