JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

MP YUMBEL C/ PEDRO FRANCISCO DE LA JARA GARRIDO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.- Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de de veintiocho de febrero pasado, en virtud de la cual la juez del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Pedro Francisco de la Jara Garrido, quien se encuentra formalizado como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, contemplado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000. Que los argumentos esgrimidos por la defensa en esta audiencia, dicen relación con que el imputado cuenta con irreprochable conducta anterior, además que sería juzgado a través de un procedimiento abreviado, que le favorece la atenuante prevista el artículo 11 N° 7 del Código Penal y que existiría ilegalidad en la detención del mismo. 2°.- Que de lo expuesto por el Misterio Público en esta audiencia ha quedado establecido que el referido imputado fue un blanco investigativo del persecutor y a través de medidas intrusivas autorizadas judicialmente, tales como interceptaciones telefónicas y la autorización de entrada y registro a su domicilio, fue sorprendido teniendo, poseyendo y guardando 2,59 kilos de cannabis sativa, que estaba destinada a su comercialización en la localidad de Cabrero. Por otra parte, cuenta con nueve anotaciones prontuariales pretéritas de las cuales tres de ellas se refieren a delito de la misma especie, estas son las de los años 2001, 2009 y 2016, en las que fuera condenado a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en las dos primeras y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo en la última de las anotaciones aludidas, lo que descarta la existencia de una irreprochable conducta anterior, al mismo tiempo impide la concesión de pena sustitutiva. Que respecto de la ilegalidad de la detención, de los antecedentes antes referidos no se divisa, por ahora, la existencia de un vicio que constituya vulneración de garantías constitucionales del imputado, cuestión q

Fundamentos

fundamentos planteados por la defensa tienen asidero en los antecedentes que obran en la carpeta de investigación, de lo que se sigue que subsisten las exigencias contempladas en el artículo 140 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, se debe tener presente la naturaleza del delito que se le atribuye, el bien jurídico protegido, la gravedad de la pena prevista, de modo tal que la prisión preventiva es la única medida cautelar proporcional al caso en particular, toda vez que la libertad del referido imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 122, 140, 144, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintiocho de febrero pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Pedro Francisco de la Jara Garrido. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-279-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de de veintiocho de febrero pasado, en virtud de la cual la juez del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Pedro Francisco de la Jara Garrido, quien se encuentra formalizado como autor del delito con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica