MUÑOZ/GENDARMERIA DE CHILE (VI REGION)
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el egresado de Derecho Galo Muñoz Velozo, en representación de JUAN PABLO HERNÁNDEZ VARGAS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: saldo de condena de 1163 días, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cuya pena original es de 4 años, por el delito de robo con intimidación, cuya pena original es de 5 años y 1 día y las penas sustitutivas de multa de 60 días y 8 días, todas, sanciones impuestas por el Juzgado de Garantía de Casablanca y San Antonio respectivamente y finalmente de 13 años, por el delito de robo con intimidación, reproche impuesto por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 7, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Hernández Vargas, mantiene alto compromiso delictual y muy alto riesgo de reincidencia, existen necesidades de intervención que deben ser trabajadas con la finalidad de mejorar la conciencia del delito y mal causado, siendo primordial esta reflexión antes de egresar del Establecimiento Penitenciario. Debe trabajar de modo intensivo: escasa disposición al cambio, tendencia a negar y minimizar su actuar criminal, deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira, además de su carácter intimidante y controlador. Requiere insertarse en actividades de formación, capacitación y trabajo. Registra escasa participación en talleres psicosociales. Presenta bajas posibilidades para cumplir de modo efectivo su condena en libertad; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con alto compromiso delictual y con factores de riesgo, tales como, actitud y orientación procriminal, tendencia a favor del delito, conductas transgresoras, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo muy alto riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, indica el informe que, no se han visualizado cambios en su nivel de riesgo y aún cuando registra participación en algunos talleres y realiza actividades laborales, mantiene áreas criminógenas sin intervención, tampoco ha trabajado el área psicológica, lo que le permitiría un análisis adecuado del delito. Finaliza el documento señalando que, en atención a su nivel de riesgo y escasa participación en talleres psicosociales, presenta bajas posibilidades de dar cumplimiento a la condena en libertad. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester es destacar que, del mérito del informe psicosocial que emana de Gendarmería, no se puede desprender un avance significativo en el proceso de r
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Puerto Montt, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece el egresado de Derecho Galo Muñoz Velozo, en representación de JUAN PABLO HERNÁNDEZ VARGAS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el
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