DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Daniel Díaz Aladejo, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo mediante silencio administrativo de su solicitud de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 7 de diciembre de 2019, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, lo que importa un rechazo mediante silencio administrativo Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de su petición de permanencia definitiva. Pide se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento favorable sobre la solicitud de regularización de la situación migratoria, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso por estimar que ha perdido oportunidad. Expone que mediante la Resolución Exenta N° 22487168, de 23 de noviembre de 2022, se resolvió la petición del recurrente, otorgándosele la residencia definitiva en calidad de titular. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es req
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido. Regístrese y comuníquese. N°Protección-139202-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Daniel Díaz Aladejo, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo mediante silencio administrativo de su solicitud de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Polític
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