EN FAVOR DE WILSON STEVENS MATELUNA CONTRA GENCHI
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de marzo de 2023, comparece Víctor Donoso Retamal, abogado, en representación de don Wilson Stevens Mateluna, CI N°16.802.683-8, y deduce recurso de amparo en contra de funcionarios de Gendarmería de Chile, CDP RANCAGUA, de ese centro, por las siguientes razones: Explica que la familia de su representado se presenta en mi oficina señalando que su hijo había sufrido un ataque dentro del CDP RANCAGUA el día de hoy 3 de Marzo de 2023.-. El 3 de marzo de 2023, alrededor de las 15:00 horas el amparado, que se encuentra en el módulo N° 13 en virtud de una resolución del Juzgado de Garantía de la ciudad de Rancagua, ordena el ingreso en prisión preventiva a dicho recinto, fue agredido en horas de la tarde por alrededor de 13 internos aproximadamente, con la finalidad de darle muerte. Se abalanzaron sobre él, utilizaron armas blancas y objetos contundentes, por lo que tuvo que ser trasladado hasta un recinto hospitalario fuera del CDP antes mencionado y que hasta la hora desconoce. Refiere que “la conducta de Gendarmería de Chile”, constituye violación de una garantía constitucional específica, el derecho a la vida y a cumplir de forma pacífica la cautelar antes impuesta, y así, de ese modo, es claro que en el presente caso se han vulnerado garantías, las que protegen expresamente tanto nuestra Carta Fundamental” en su artículo 19 N° 1° y 7°, respectivamente- como los Tratados Internacionales suscritos por Chile y actualmente vigentes, como lo es el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través del llamado Pacto de San José de Costa Rica. Pide de que se acoja el recurso de amparo interpuesto en favor de don Wilson Stevens Mateluna, darle tramitación y en definitiva acogerlo, permitiendo con ello el restablecimiento del imperio del derecho. Al evacuar su informe la recurrida solicitó el rechazo del recurso por los siguientes
Fundamentos
motivos: Consta del Ordinario N°1.052, del 06 de marzo del año 2023, del Alcaide (S) del Complejo Penitenciario, dirigido al Juzgado de Garantía de esta ciudad, informa que, al ingresar el interno al establecimiento, manifestó que no podía ser clasificado en el módulo 11, por lo que se envía al 13, donde señaló no tener problemas. Sin embargo, el mismo día 3 de marzo, el recurrente es agredido por el interno Miguel Cruz Meléndez, quien le ocasiona diversas heridas corto punzantes. Debido a ello, el personal de la institución lo trasladó al Hospital Regional para que se le otorgara la atención necesaria, remitiendo, además, todos los antecedentes a la Fiscalía Local del Ministerio Público. Junto con ello, se interpuso un amparo ante el juzgado de garantía de esta ciudad, el mismo día 3 de marzo, al cual ya se le entregó la misma información que acompaño. Por lo que es preciso concluir que los funcionarios del Complejo Penitenciario de Rancagua, han cumplido cabalmente con sus labores profesionales, no pudiendo ser calificada su conducta como arbitraria ni ilegal, por lo que corresponde que el presente recurso de autos sea rechazado. En su oportunidad, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, SEGUNDO: Que en estos autos se ha interpuesto acción de amparo en favor de Willsson Stevens Mateluna, quien se encuentra cumpliendo una medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, y quien habría sido agredido por otro interno el día 3 de marzo recién pasado, con armas blancas y objetos contundentes, todo lo cual afecta los derechos constitucionales que se mencionan. TERCERO: Que la recurrida informa que a través del Ordinario N°1.052, de 6 de marzo del año 2023, el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario, puso en conocimiento del Juzgado de Garantía de esta ciudad, los hechos antes descritos respecto de las cuales, el personal de la institución adoptó las medidas pertinentes, entre ellas, el traslado del interno al Hospital Regional para que se le otorgaran las atenciones de salud necesarias, remitiendo, además, todos los antecedentes a la Fiscalía Local del Ministerio Público. Junto con ello, se interpuso por parte de un Defensor Privado amparo ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, el mismo día 3 de marzo de este año. CUARTO: Que de la revisión de los antecedente
Fallo
fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Víctor Donoso Retamal, en favor de Willsson Stevens Mateluna, contra de Gendarmería de Chile, por haber perdido oportunidad. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°58-2023-Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 3 de marzo de 2023, comparece Víctor Donoso Retamal, abogado, en representación de don Wilson Stevens Mateluna, CI N°16.802.683-8, y deduce recurso de amparo en contra de funcionarios de Gendarmería de Chile, CDP RANCAGUA, de ese centro, por las siguientes razones: Explica que la familia de su representado se presenta en mi oficina
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica