JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

CAROLINA DEL ROSARIO LLAITO HUIRCAMAN C/ JUAN PEDRO HUECHUCOY HUENCHUCOY

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte, al igual que el Juez a Quo, que se cumplen en este procedimiento con los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y que en cuanto a la necesidad de cautela, por mayoría de sus integrantes, que la prisión preventiva impuesta a Huenchucoy Huenchucoy resulta acertada por cuanto su libertad constituye un peligro para la seguridad de las víctimas, teniendo en consideración las órdenes de detención que se encuentran vigentes y que han sido citadas por el Ministerio Público en esta audiencia, 2 de las cuales, a lo menos, se refieren a causas por violencia intrafamiliar en contra de la misma víctima, la circunstancia que el imputado registre condenas anteriores por amenazas y también por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en contra de la misma denunciante, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Carahue, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto al imputado JUAN PEDRO HUECHUCOY HUENCHUCOY. Decisión acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Juan Santana Soto, quien estuvo por revocar la resolución en alzada que decretó la prisión preventiva al imputado, y en su lugar, someterlo a las medidas cautelares de arresto domiciliario total y prohibición de acercarse a la víctima por cualquier medio, por estimar que estas medidas satisfacen adecuadamente los fines del procedimiento. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-229-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de marzo de dos mil veintitrés. A lo principal y otrosí del escrito folio 3 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte, al igual que el Juez a Quo, que se cumplen en este procedimiento con los requisitos de las letr

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