SIN INFORMACION

MINA MADRID JOSE ANIBAL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Jose Aníbal Mina Madrid, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que postulo al beneficio de permanencia definitiva el 4 de diciembre de 2020, y que hasta la fecha no ha tenido respuesta de este trámite y no le ha llegado el cupón de pago de derechos correspondientes. Finalmente, pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, que se manifieste respecto de su trámite de permanencia definitiva. Informa Mario Valladares Leontic, abogado, de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones; indica, que el 4 de diciembre de 2020 solicitó permanencia definitiva, y que luego mediante comunicación electrónica N° 22800815 de 10 de marzo de 2022, el Servicio le informó al recurrente que su solicitud de permanencia definitiva no se encontraba en condiciones de avanzar por diversos

Fundamentos

motivos señalados en la mencionada comunicación. Manifiesta que a la fecha, el extranjero no ha dado cumplimiento a lo solicitado por la autoridad.

Fallo

Por tanto, no es posible atribuir al Servicio responsabilidad alguna por la supuesta demora alegada por la contraparte, especialmente considerando que el impulso procesal del procedimiento administrativo se encuentra dentro de la esfera de responsabilidad de extranjero. Añade que se le otorgó al recurrente un plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta, indicándole las instrucciones para tal efecto, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su petición si así no lo hiciere. Sin perjuicio de lo anterior, indica que actualmente la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, en etapa de Análisis I, por lo que su situación migratoria es regular. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política, así como el rechazo a la condena en costas a su parte. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción ca

Texto Completo (Preview)

Iquique, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de presentación de folio N°13: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las multas impuestas al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Jose Aníbal Mina Madrid, quien recurre de protecció

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