HAPAG LLOYD CHILE SPA/COMERCIAL XING XING LIMITADA (LTE)
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la gestión preparatoria de notificación de facturas debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5° letra d) de la Ley N° 19.983 y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorga al juez a quo tal disposición legal, desde que efectúa exigencias al actor que importan un análisis del asunto de fondo absolutamente impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la resolución de once de enero de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-1.735-2022, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a dar tramitación inmediata a la gestión preparatoria y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado pertinente deberá dar curso a la gestión como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. Rol N°Civil-1995-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la resolución de once de enero de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-1.735-2022, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a dar tramitación inmediata a la gestión preparatoria y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado pertinente deberá dar curso a la gestión como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. Rol N°Civil-1995-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la gestión preparatoria de notificación de facturas debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5° letra d) de la Ley N° 19.983 y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorga al juez a quo tal disposición legal, desde que efectúa exigen
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