SIN INFORMACION

HARCHA/PARADA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en el procedimiento especial ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 21.442, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo que señala el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-2218-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla e integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y por el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-2218-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla e integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y por el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago xoo Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, sobrepasan los márg

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