SIN INFORMACION

VALENCIA RUIZ NINI XIOMARA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Nina Xiomara Valencia Ruiz, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que solicitó visa temporaria el año 2020, sin obtener respuesta a la fecha respecto del estado de su solicitud. Solicita se ordene a la recurrida se pronuncie lo antes posible respecto a su trámite de visa temporaria. Acompaña documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso intentado, al haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud del recurrente, mediante Resolución Exenta N° 2145, de 16 de enero de 2023, otorgando un permiso de residencia temporal, por el plazo de 2 años, debiendo la extranjera pagar la suma correspondiente a la residencia otorgada para materializar el beneficio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiendo presentado el año 2020 su solicitud de visa temporaria, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva del recurrido. A su turno, la recurrida manifiesta que mediante Resolución Exenta N° 2145, de 16 de enero de 2023, se le otorgó a la recurrente un permiso de residencia temporal, por el plazo de 2 años. TERCERO: De los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la documentación acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-3355-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de la presentación Folio N° 12: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las multas impuestas al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Nina Xiomara Valencia Ruiz, quien recurre de protección en contra del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica