JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC/ADONIS

Rol

66282-2021

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la que acogió la demanda de desafuero maternal. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de contener una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia cuya unificación se pretende radica en precisar el “sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo, en tanto ella otorga al juez del trabajo una facultad para autorizar - o no hacerlo- la desvinculación de un trabajador amparado por la inamovilidad o fuero”. Cuarto: Que en la sentencia impugnada, para el rechazo de la primera causal de nulidad invocada, esto es, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, se tuvo en consideración que la sentencia recurrida consigna, en su motivo séptimo, el detalle de la prueba rendida por ambas partes y, en el o

Fundamentos

considerando anterior. Asimismo, en cuanto a la omisión que se denuncia al numeral 6° del artículo 159 del código laboral, señala que la sentencia resuelve el asunto sometido a la decisión del tribunal, lo que hace considerando el mérito del proceso, descartando las alegaciones de la demandada por carencia de prueba, no advirtiendo la existencia del vicio reclamado. La segunda causal de nulidad es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, también rechazada, por cuanto el principio de la razón suficiente invocado como infringido no se encuentra desarrollado en el recurso, y no se advierte la contradicción que se invoca, reiterando que la tesis de la trabajadora no fue respaldada por medio probatorio idóneo, y la demandante, a través de sus medios de prueba, logro acreditar que cesaron los requerimientos de mayor dotación de personal, que fueron los tenidos presentes para su contratación, escenario conforme al cual se acoge la demanda, lo que la Corte comparte. Añade que la impugnante plantea propias conclusiones, luego de efectuar, a su vez, su particular análisis del material probatorio, o cómo debió haberse hecho, lo que no configura la causal en estudio. En forma subsidiaria, se invocó la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, alegando infringidos los artículos 174, 194 y 201 del citado cuerpo normativo. En relación a la vulneración del citado artículo 174, afirman que no es tal, ya que en la sentencia se aplicó la norma, atendiendo el carácter facultativo del desafuero, lo que depende de las circunstancias particulares que rodean cada solicitud, las que deben ser analizadas caso a caso, debiendo examinarse los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, todo lo que se verificó en la causa, conforme los razonamientos expuestos en el motivo octavo del

Fallo

fallo del tribunal a quo. Refiriéndose a la infracción del artículo 194 del código laboral, expresa que la recurrente ataca la valoración que hace el tribunal de la prueba rendida, por lo que no puede prosperar, pues sus fundamentos no se avienen con la infracción denunciada, sino que son una reiteración de las alegaciones ya realizadas. Y en relación al artículo 201 del Código del Trabajo, expresa, que no podrá prosperar, atendido que el tribunal analizando la prueba rendida concluyó que era procedente acoger la demanda, no solo por la llegada del vencimiento del plazo establecido, sino que porque se acreditó que habían cesado los motivos por los cuales se habían requerido los servicios de la actora. Finalmente, invocó la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales, en específico la establecida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, en relación con su artículo 6, la cual también es desestimada, por cuanto “Analizados los argumentos de esta última causal, se advierte de ellos que no permiten acceder lo que se pretende por el recurrente, desde que éste vuelve sobre las mismas alegaciones efectuadas durante todo su recurso, expresando la errática decisión del juez de la instancia, y poniendo en juego ahora garantías consagradas en tratados internacionales sobre protección del embarazo, de la mujer y de la vida del que está por nacer, pero sin atender al contexto procesal que

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 172905: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apel

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