MEZA CON CORPORACION MUNICIPAL DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: 1.- Que, teniendo presente que, en su oportunidad, al rechazarse la excepción dilatoria interpuesta por la parte demandada, el sentenciador estableció que “la acción que se ha ejercido en autos es una acción de cobro derivada directamente de las facturas fundantes de la demanda sub lite, las que se bastan por sí mismas por cuanto dan cuenta de una obligación dineraria cuyo pago habrá de dilucidarse al tenor de las pruebas que se rindan durante el transcurso del juicio”, decisión que fue confirmada por esta Corte de Apelaciones, se acogerá parcialmente la solicitud de la parte demandante sólo en cuanto se modificará el primer punto de prueba en los términos por aquél planteados. 2.- Que, en cuanto a la modificación del segundo punto de prueba, en atención a que los términos en que solicita que éste quede redactado, implica probar un hecho negativo, no se hará lugar a ella. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol C-1080-2022, con declaración, de que el punto de prueba número 1 se modifica por el siguiente: “1.- Efectividad de que el demandado adeuda al demandante la suma de dinero que se pretende cobrar derivada de facturas impagas por la demandada Corporación Municipal de San Fernando para Atención a Menores a las Áreas de la Educación y Salud. En su caso, fuente u origen de la deuda.” Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1579-2022- Civil.
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C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, teniendo presente que, en su oportunidad, al rechazarse la excepción dilatoria interpuesta por la parte demandada, el sentenciador estableció que “la acción que se ha ejercido en autos es una acción de cobro derivada directamente de las facturas fundantes de la demanda sub lite, las que se bastan por sí mismas por c
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