ARGUELLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de: i.-Franklin Eduardo Masso González; ii.-Daminadad Rut Marín Abello; iii.-Jorge Antonio Leidenz; iv.-Lenimar Paola Morales Chávez; v.-Adelimar Diosita Sellito Sánchez y vi.-Juan Daniel Arguello Fama, todos de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en la localidad de Curauma, ciudad y Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre las solicitudes de permanencia definitiva hechas por la parte recurrente el 30 de enero de 2020, 28 de octubre de 2021, 16 de agosto de 2019, 3 de marzo de 2020, 3 de febrero de 2020 y 27 de mayo de 2020, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del Estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respecto a todos los recurrentes. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, luego de certificado que el recurrido no evacuó informe dentro de plazo legal, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por la parte recurrente. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, especialmente los comprobantes de solicitud en trámite, acompañados por la parte recurrente, aparece que las solicitudes pendientes fueron realizadas en las fechas que indican en su recurso. Tercero: Que, no habiéndose informado por la recurrida el estado de tramitación de las solicitudes, se tendrá presente la fecha de inicio de tramitación de las mismas, a partir de lo cual aparece que ha existido una dilación excesiva en la tramitación de todas ellas, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Franklin Eduardo Masso González, Daminadad Rut Marín Abello, Jorge Antonio Leidenz, Lenimar Paola Morales Chávez, Adelimar Diosita Sellito Sánchez y Juan Daniel Arguello Fama, en contra del Servicio de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de residencia definitiva, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1913-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de: i.-Franklin Eduardo Masso González; ii.-Daminadad Rut Marín Abello; iii.-Jorge Antonio Leidenz; iv.-Lenimar Paola Morales Chávez; v.-Adelimar Diosita Sellito Sánchez y vi.-Juan Daniel Arguello Fama, todo
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