1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VÁSQUEZ/SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA

Rol

45426-2021

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de base, que desestimó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho objeto del juicio que la parte recurrente somete a la decisión de esta Corte -según se infiere del recurso- dice relación con el sentido y alcance del inciso segundo del artículo 161 en relación al artículo 4 del Código del Trabajo, a fin de delimitar el cargo de exclusiva confianza. Cuarto: Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocaron las causales de nulidad del artículo 478 b) y en forma subsidiaria la del artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo. Fundó la primera en que la sentencia no analizó toda la prueba rendida, al haber entendido que el trabajador tenía un

Fundamentos

considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el

Fallo

fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia, pues en ella solo se hace referencia a que “la norma ha sido aplicada conforme a derecho” a fin de destacar que el recurso de nulidad más bien impugnó la forma en que fueron fijados los hechos en la sentencia de base, y que aquella se aplicó a tal sustento fáctico determinado por el juez. Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 45.426-2021. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y las Abogadas Integrantes señoras Carolina Coppo D., y Leonor Etcheberry C. No firman el Ministros señor Blanco y la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios, el primero y por no estar disponible su dispositivo al momento de la firma, la segunda. Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que

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