SIN INFORMACION

FIGUEROA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ricardo Francisco Escobar Plaza, chileno, cédula nacional de identidad N° 18.507.522-2, abogado, en representación de Andrey Stiven Figueroa Blanco, colombiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.403.404-3, soltero, constructor, ambos con domicilio en Avenida Balmaceda N° 2415, oficina 1402 de la comuna y ciudad de Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, rol único tributario N° 62.000.920-2, representada legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula nacional de identidad N° 12.627.882-9, ambos con domicilio en calle San Antonio N° 580, 6° Piso, Región Metropolitana. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en que por resolución exenta N° del 22465485 de 2 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva y se decretó el abandono del país del recurrente. Expresa que el 14 de julio del año 2017, el amparado ingresó de manera regular a Chile con visa consular de turismo, desde su país de origen Colombia. Posteriormente con fecha 21 de junio del año 2018 mediante Resolución Exenta Nº3822-2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública obtuvo visa temporaria para su permanencia en el país por el plazo de un año. Añade que tras el vencimiento de la visa de permanencia temporal se vio dificultado de avanzar en su proceso de regularización, producto de la conmoción ciudadana provocada por los eventos del “estallido social” y posterior pandemia mundial de Covid-19, razón por la que los servicios públicos respectivos sufrieron alteraciones de la más variada índole, en particular, demorando todo proceso administrativo que se debiese realizar en cualquiera de los organismos del Estado. Explica que en el año 2021, sin indicar fecha exacta, solicitó regular su situación migratoria en virtud del proceso extraordinario contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325. No obstante, mediante Resolución Exenta Nº21102726, de fecha 20 de julio de 2021 por parte del Departamento de Migraciones se da por desistido de todo trámite migratorio pendiente y se admite la gestión su solicitud de regularización, otorgándose así, permiso de trabajo. Sostiene que producto de lo anterior, actualmente, el amparado se encuentra con un contrato de trabajo vigente en la empresa CONSTRUCTORA NORTE SUR, Rol único Tributario 76.352.898-7, representada legalmente por don OSCAR RODRIGO URREA MARCOLETA, cédula nacional de identidad 10.604.347-7 en calidad de ayudante de obras civiles, alegaciones que pretende comprobar en base a contrato de trabajo, anexo y certificado de cotizaciones previsionales que acompañan a su presentación. Consigna que desde su ingreso al país se ha dedicado al rubro de la construcción, haciendo de esto su oficio, con la cual ayuda a su familia radicada en su país de origen. Comenta que posteriormente fue condenado en causa RIT 6500-2020, seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en sentencia de fecha 13 de septiembre de 2022, pronunciada en procedimiento abreviado, por el delito de microtráfico, previsto en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000. Puntualiza que los hechos por los cuales fue condenado acaecieron con fecha 3 de abril de 2020. Relata que en la sentencia indicada se le condenó a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, más una multa de 05 unidades tributarias mensuales. La pena corporal fue sustituida por remisión condicional, bajo el periodo de observación de un año. Añade que a su respecto concurrían circunstancias atenuantes, en particular, la del artículo

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa, que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra. Sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a la gravedad de las consecuencias de la resolución que se impugna. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento explicitado en el Decreto recurrido, por el cual se ordenó el abandono del país por parte del recurrente, fue el no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por presentar el recurrente antecedentes negativos en Chile, específicamente, registra una condena, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades. SÉPTIMO: Que asimismo, resulta indispensable analizar la normativa legal y administrativa que regía el procedimiento de regularización migratoria al momento en que se dictó la resoluc

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Ricardo Francisco Escobar Plaza, chileno, cédula nacional de identidad N° 18.507.522-2, abogado, en representación de Andrey Stiven Figueroa Blanco, colombiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.403.404-3, soltero, constructor, ambos con domicilio en Avenida Balmaceda N° 2415, oficina 1402 de la com

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica