1º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

MINERA SANTO DOMINGO SA / FISCO DE CHILE

Rol

58103-2021

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la demanda de constitución de servidumbres mineras, ordenando el pago de una indemnización a favor del dueño del predio sirviente de 2.702,17 Unidades de Fomento, la que deberá enterarse de contado y en forma anticipada al ejercicio e inscripción de las servidumbres. Segundo: Que la recurrente denuncia infringidos los artículos 342 y 425 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se consideró a cabalidad el contenido del informe del perito designado en autos quien analizó los diferentes factores que influyen en la determinación del valor a indemnizar. Así, la realidad geográfica obligaba a que, conforme a las reglas de la sana crítica, el valor de la indemnización fuera pagada de manera anual,

Fundamentos

considerando que la servidumbre no será aún ejercitada y el perjuicio mismo no se materializará, imponiéndole condiciones gravosas para su ejercicio. Asimismo, estima vulnerados los artículos 109, 116, 120 y 123 del Código de Minería, y el artículo 8 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, ya que se han cumplido todos y cada uno de los presupuestos que hacen procedente la constitución de las servidumbres legales mineras, y para la mecánica de pago, debió estarse a lo dispuesto en el artículo 123, que establece que puede ser pagada de una sola vez o en forma periódica. En el caso de autos, la forma de pago tiene ribetes antijurídicos, ya que se ha ordenado el pago previo a su constitución y ejercicio.

Fallo

Por estas consideraciones solicita, en definitiva, se invalide la sentencia recurrida y se dicte otra en que se determine que el pago de la indemnización de perjuicios fijada y que asciende a la suma de 2.702,17 Unidades de Fomento, sea pagada en anualidades. Tercero: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos: 1.-La demandante, Minera Lejano Oeste S.A, sucedida legalmente por Minera Santo Domingo, es dueña de las pertenecías mineras ubicadas en la comuna de Diego de Almagro, denominadas MANTA 270 UNA A MANTA 270 VEINTIOCHO, MANTA 273 UNA A MANTA 273 SESENTA, MANTA 276 UNA a MANTA 276 VEINTIDÓS, que se encuentran inscritas a fojas 58 N° 15; fojas 13 N° 5; y a fojas 24 N° 7, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Diego de Almagro, correspondiente al año 2010. 2.- El Fisco de Chile es dueño del predio superficial en que se pretende la constitución de la referida servidumbre, conforme inscripción de dominio a su nombre, reinscrita a fojas 111 vuelta número 105 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Diego de Almagro, correspondiente al año 1996; Sobre la base de tales hechos, la judicatura del fondo estimó verificados los presupuestos básicos de la concesión de una servidumbre. Asimismo, y en cuanto a su necesidad , estimaron que, conforme al informe pericial y a la naturaleza de las faenas mineras, resulta indispensable para una mejor exploración, explotación y beneficio de los minerales y, al no afectar derechos de tercero

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la demand

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