MINISTERIO PUBLICO C/ LORENA ANDREA MARISOL CISTERNAS LABARRERA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA (Y ORDEN DE LIBERTAD)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Yerko Raúl Lara Lara, quien se encuentra formalizado por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000, ha apelado de la resolución de 28 de febrero recién pasado que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que se le ha impuesto, solicitando que se revoque lo resuelto y se deje sin efecto la medida cautelar a la que se encuentra sujeto actualmente, o que se le imponga una cautelar de menor intensidad de aquellas señaladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Cuestiona el defensor los requisitos establecidos en las letras b) y c) del artículo 140 del mismo Código. 2.- Que según lo expuesto por el ente persecutor en esta audiencia, la droga incautada lo fue desde dos domicilios: aquel que corresponde a la morada de Lara Lara y desde unas bodegas vinculadas al imputado, las que se encuentran en el recinto de la feria de Lota. Que no obstante tal afirmación y transcurrido un año desde el inicio de la investigación, el Ministerio Público no ha proporcionado ningún antecedente concreto que relacione dichas bodegas con el uso exclusivo por parte del imputado, limitándose a afirmar que existieron vigilancias policiales de las que se da cuenta en el respectivo parte policial. 3.- Que si bien es cierto lo planteado por el Ministerio Público en orden a que no han variado las circunstancias que se tuvieron presentes al momento de ser decretada la prisión preventiva de Lara Lara, cabe señalar que el estándar que ha de tenerse en cuenta para la imposición de cualquier medida cautelar personal, en una causa como la que se examina, aumenta en la medida que avanza la investigación, de manera que a un año de su inicio, el ente persecutor debiera proporcionar antecedentes específicos en relación al vínculo que une al imputado Lara Lara con las bodegas en las que fue encontrada gran parte de la droga incautada, lo que no ha acontecido. Así las cosas, y teniendo además pr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota en la causa RUC 2101089890-8, RIT 150-2022, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Yerko Raúl Lara Lara, y en su lugar ésta se sustituye por la cautelar de privación de libertad en su casa contemplada en la letra a) del artículo 155 del mismo Código, en su modalidad de total. Dese inmediata orden libertad para el imputado Lara Lara si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-277-2023.
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C.A. de Concepción CACP/xsr Concepción, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Yerko Raúl Lara Lara, quien se encuentra formalizado por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000, ha apelado de la resolución de 28 de febrero recién pasado que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que se le
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