ARANCIBIA ROMERO LUCILA RUPERTINA Y OTRO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE Y OTROS
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece personalmente doña Lucila Arancibia Romero, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de su hijo don José Orlando Varas Arancibia, en contra del Sr. Juez de Garantía Ricardo Leyton Pavez, Fiscalía y la Defensoría Penal Pública de la ciudad de Iquique. Refiere que el amparado fue formalizado por el delito de estafa y quedó en prisión preventiva el día 16 de diciembre del año 2021. Denuncia inactividad del tribunal, de la Fiscalía y de la Defensoría en la prosecución de la causa, que individualiza como Rit N° 8583-2020. Solicita se revise esta situación y se ponga fin a la investigación y dilación del proceso. Evacua informe don Raúl Arancibia Cerda, Fiscal Regional de Tarapacá; señala que la causa rol 8583-2020 del Juzgado de Garantía de Iquique, mencionada en la acción constitucional de amparo, corresponde al RUC N° 2000660604-1 de dicha Fiscalía Regional y en ella, con fecha 16 de diciembre de 2021, el amparado José Varas Arancibia fue formalizado por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley 20.000; el delito de estafa del artículo 468 en relación al artículo 467 N° 2 del Código Penal y uso malicioso de documento privado mercantil, de los artículos 197 y 198 en relación al 193 N° 1 del Código Penal, encontrándose todos estos delitos en grado de desarrollo consumado y correspondiendo participación al amparado en calidad de autor. Complementa que en aquella audiencia el Ministerio Público requirió la medida cautelar de prisión preventiva del amparado, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, la que fue concedida y en la misma audiencia suspendida por el Tribunal, para que el imputado ingresara a cumplir una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en calidad de rematado, por sentencia dictada en causa RUC N° 1910040147-1 de la Fiscalía Local de Tamarugal, Rit N° 1091-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. Solicita el rechazo de la acción c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción constitucional interpuesta en contra del Sr. Juez de Garantía, Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, es sostenida de forma genérica por la recurrente, argumentando en favor del amparado que ha sido objeto de una prisión preventiva desde el día 16 de diciembre de 2021 hasta la fecha, solicitando que se ponga fin a la investigación y de esa forma poner término a lo que considera una dilación excesiva. TERCERO: Que para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia, debe ser ilegal o arbitraria, debiendo aparecer de la decisión que se reprocha, de manifiesto y ostensiblemente, que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente, circunstancias que en el caso sub-lite, en opinión de esta Corte no concurren. De esta manera, del tenor de los informes de los recurridos y los antecedentes que acompañan, se puede deducir, en primer lugar, que la prisión preventiva decretada en su oportunidad fue concedida previo debate y con las ritualidades procesales de rigor y, en segundo lugar, que aquella medida cautelar se encuentra suspendida debido a que el amparado se encuentra cumpliendo condena en causa RIT N° 1091-2019 del Juzgado de Pozo Almonte, constando en oficio del Alcaide de Complejo Penitenciario de Alto Hospicio de fecha 17 de diciembre de 2021, que el amparado terminaría su condena al 09 de junio de 2023; a lo que debe añadirse que la Defensoría Penal Pública informó que no se ha pedido el cierre de la investigación en la causa RIT N° 8583-2020 del Juzgado de Garantía de Iquique, a petición del propio amparado. CUARTO: Que, por ende, al no configurarse ninguna privación, perturbación o amenaza ilegal o inconstitucional de la garantía del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, se desestimará la acción deducida.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don José Orlando Varas Arancibia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-58-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece personalmente doña Lucila Arancibia Romero, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de su hijo don José Orlando Varas Arancibia, en contra del Sr. Juez de Garantía Ricardo Leyton Pavez, Fiscalía y la Defensoría Penal Pública de la ciudad de Iquique. Refiere que el amparado fue formalizado por el delito de estafa y quedó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica