2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MATUS/CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad del demandante, se mantiene la sentencia objeto del mismo en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se eliminan los

Fundamentos

considerandos sexto y octavo de la sentencia de base. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Aquello señalado en el considerando sexto de la sentencia de nulidad de esta fecha, se tiene presente que, de la prueba rendida por las partes, especialmente aquella producida por el actor, no se logró acreditar la existencia de una cláusula tácita que establezca las reuniones de autocuidado alegada por el demandante. Efectivamente, la prueba documental aportada por el actor no da cuenta de tales reuniones, sino que se refieren a reuniones de una naturaleza diversa, reuniones internas de equipos celebradas en las fechas que señala y de acuerdo a las necesidades de la labor desarrolladas por los trabajadores de la demandada. La restante prueba en ningún caso permite tener por acreditada la existencia de la mentada cláusula tácita. Previo a referirse a dicha prueba, menester resulta señalar qué se entiende por “cláusula tácita” en materia laboral. Al respecto, cabe recordar que, conforme a la reiterada jurisprudencia, la doctrina de la cláusula tácita dicta que forman parte integrante del contrato de trabajo todos los derechos y obligaciones a que las partes se han obligado mutuamente en los hechos y en forma estable en el tiempo, aunque no estén expresamente contemplados ni escriturados materialmente en el contrato. De esta forma, se amplía el compromiso formal, literal y escrito de trabajadores y empleadores, toda vez que el contrato de trabajo, de acuerdo al primer inciso del artículo 9 del Código del Trabajo, tiene la naturaleza de consensual y obliga más allá del mero tenor del texto firmado por las partes, lo que sólo puede ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento en aplicación del artículo 1.545 del Código Civil. De consiguiente, para que se verifique la existencia de una cláusula tácita en el contrato de trabajo es necesario que se verifiquen los siguientes elementos, a saber: 1) reiteración en el tiempo de una determinada práctica que otorgue, modifique o extinga algún beneficio, regalía o derecho de la relación laboral; y 2) voluntad de las partes, esto es, del comportamiento de las partes debe desprenderse inequívocamente que ellas tengan un conocimiento cabal de la modificación del contrato que se estaba produciendo, así como de haber prestado su aquiescencia tácita a la modificación del mismo. Huelga señalar que la señalada modificación mediante cláusula tácita no puede referirse a materias de orden público ni tratarse de los casos en que el legislador ha exigido que las modificaciones al contrato se estipulen de manera expresa. De lo señalado se infiere entonces que la mera liberalidad del empleador, aún desprovista del propósito de generar un derecho a favor del trabajador, produce el efecto de modificar el contrato de trabajo en el sentido de incrementar los derechos del empleado, pudiendo éste legalmente exigir el beneficio que regularmente le ha sido otorgado con anterioridad. Más, en el caso que nos ocupa no es tal la

Fallo

se resuelve que se rechaza la demanda, en todas sus partes. No se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese Redacción del abogado integrante Jorge Benítez Urrutia Laboral N° 760-2022. 5

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad del demandante, se mantiene la sentencia objeto del mismo en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se eliminan los considerandos sexto y octavo de la sente

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