2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MATUS/CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, el abogado Alejandro Figueroa Romero, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2022 dictada en causa de procedimiento de aplicación general por demanda de declaración de derecho de jornada de autocuidado, caratulada “Matus con Corporación De Asistencia Judicial De La Región Metropolitana”, RIT O-8240-2019, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda, sin costas. La parte recurrente funda su recurso en las siguientes causales, invocadas una en subsidio de la otra: 1) como causal principal, aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en este caso del artículo 11 del Código del Trabajo; 2) causal de la letra e) del artículo 478 en relación con el artículo 459 N°4 del mismo Código, afirmando que en la sentencia no se analizó toda la prueba; 3) causal de la letra d) del mismo artículo 478, por cuanto afirma que la sentencia se ha dictado con infracción manifiesta a las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación; 4) finalmente, la del artículo 477 en cuanto infracción a la norma legal del artículo 456 del Código del Trabajo. Pide que se invalide el fallo, y acto seguido se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. En el caso de la tercera causal, pide que se anule el procedimiento retrotrayéndolo al estado anterior a la realización de la audiencia de juicio, indicando en el fallo el estado en que quedará el proceso para que se realice una nueva audiencia de juicio por juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en relación a la causal principal invocada, la recurrente señala que la sentencia se dictó con infracción del artículo 11 del Código del Trabajo, al haber acogido la demanda de declaración de derecho de jornada de autocuidado. Explica las funciones de la Corporación de Asistencia Judicial, destacando que para los funcionarios de la Corporación el Código del Trabajo es un estatuto regulador en idénticos términos que el estatuto administrativo para funcionarios de la administración centralizada. Agrega que las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias poseen el carácter de normas estatutarias de derecho público, las que no constituyen derechos mínimos, sino mandatos imperativos para la autoridad administrativa. Resume que, para entender la postura expuesta en esta causal, se debe partir de la base de la Corporación tiene la naturaleza de un Servicio Público; que las normas del Código del Trabajo tienen el carácter de normas estatutarias, que constituyen mandatos imperativos para la Corporación de Asistencia Judicial y que la Corporación solo puede manifestar su voluntad a través de la dictación respectiva resolución. Señala que no existe acto administrativo que otorgue al demandante el beneficio sostenido en los términos reclamados en la demanda, como sí existe el que regula el uso de jornada de autocuidado una por semestre en resolución N°1397/2018 “que aprueba procedimiento de permisos”. Afirma que debió corroborase la existencia de modificación contractual que indicara el beneficio de una jornada de autocuidado al mes, lo que no se hizo. De esta forma se vulnera lo expuesto en el artículo 11 del Código del Trabajo que establece las exigencias que deben tener las modificaciones a los contratos de trabajo. Refiere que la modificación contractual no se ha celebrado y que no puede entenderse que exista una cláusula tácita por cuanto dicha figura no está regulada en norma alguna del Código del Trabajo. Concluye que en cuanto un beneficio para ejecutarse de forma especial por un grupo pequeño de funcionarios de la Corporación debió ser celebrado por escrito a través de una modificación contractual por expresa disposición del ya citado artículo 11 del Código del Trabajo, lo que insiste que no se hizo y por ello se infringe la ley en este caso al acoger la demanda. Segundo: Que, en cuanto a la segunda causal invocada, la recurrente sostiene que en la sentencia no se analizó toda la prueba rendida. Indica que en el considerando cuarto se transcriben los medios probatorios documentales, en idéntica forma como fueron incorporados por los abogados de las partes, luego menciona el nombre de las personas que confesaron y el nombre de las personas que testificaron y menciona los documentos exhibidos. Afirma que de este modo no existe en la sentencia ningún examen a la prueba incorporada, o al menos una mínima referencia a un examen de prueba alguna. Refiere que el tribunal a quo tampoco realiza en su sen

Fallo

fallo el estado en que quedará el proceso para que se realice una nueva audiencia de juicio por juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, en relación a la causal principal invocada, la recurrente señala que la sentencia se dictó con infracción del artículo 11 del Código del Trabajo, al haber acogido la demanda de declaración de derecho de jornada de autocuidado. Explica las funciones de la Corporación de Asistencia Judicial, destacando que para los funcionarios de la Corporación el Código del Trabajo es un estatuto regulador en idénticos términos que el estatuto administrativo para funcionarios de la administración centralizada. Agrega que las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias poseen el carácter de normas estatutarias de derecho público, las que no constituyen derechos mínimos, sino mandatos imperativos para la autoridad administrativa. Resume que, para entender la postura expuesta en esta causal, se debe partir de la base de la Corporación tiene la naturaleza de un Servicio Público; que las normas del Código del Trabajo tienen el carácter de normas estatutarias, que constituyen mandatos imperativos para la Corporación de Asistencia Judicial y que la Corporación solo puede manifestar su voluntad a través de la dictación respectiva resolución. Señala que no existe acto administrativo que otorgue al demanda

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que, el abogado Alejandro Figueroa Romero, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2022 dictada en causa de procedimiento de aplicación general por demanda de declaración de derecho de jornada de autocuidado, caratulada “Matus con Corporación De Asistencia Judicial De La Región Metropolitana”, RIT O

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